REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, miércoles tres (03) de diciembre del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Al folio cuatro (04) riela Acta Policial N° 189, de fecha 27 de Junio del año 2007, suscrita por Funcionaros adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la forma cómo se produjo la detención del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); es decir, siendo las 05:30 horas de la tarde, en momentos en que efectivos policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-581, específicamente por la calle principal del Barrio el Hiranzo, Táriba, Municipio Cárdenas, cuando visualizaron un adolescente, quien al observar la presencia policial se tornó nervioso, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, solicitándole que exhibiera todo lo que portaba en su cuerpo, debido a la negatividad del mismo, y actuando de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó una inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo del short un (01) envoltorio, confeccionado en papel plástico de color amarillo, amarrados con el mismo plástico, contentivos en su interior de restos vegetales (presunta droga), se procedió a practicar la detención preventiva del mismo, respetándole en todo momento su integridad física y moral leyéndole sus derechos constitucionales, y trasladándolo a la sede de la Comisaría de Táriba donde fue identificado como: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), quien dice ser colombiano, de 14 años de edad, con fecha de nacimiento 30 de octubre de 1992, el mismo no portaba ninguna documentación al momento de la detención.
Al folio nueve (09) riela Prueba de Certeza N° 9700-134-LCT-440, de fecha 27 de junio de 2007, suscrita por la Farmaceuta Experto Profesional IV Sofía Carrasquero Salcedo, en la cual deja constancia que le remiten: UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color amarillo, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí. Contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA (750) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Comprobándose que la muestra dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA
Al folio trece (13) consta Declaración del adolescente imputado, en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 28 de junio de 2007, en la cual el adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), quien libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción expuso: “Yo si tenía el envoltorio, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público, preguntó de la siguiente forma: “1.- ¿Usted consume drogas? Contestó: Si; 2.- ¿Dónde le proporcionan esa sustancia? Contestó: En otro barrio de nombre Zulia; 3.- ¿Quién le vende la droga? Contestó: Un señor no se el nombre, es todo”. La Defensa preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Qué tipo de sustancia consume? Contestó: Marihuana; 2.- ¿Desde cuando consume? Contestó: Desde hace un año, es todo”.
Al folio treinta y ocho (38) corre oficio Nro. 20F17-1979-07, de fecha 04 de julio de 2007, suscrito por la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se dejó constancia que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), fue referido a los servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, atención Dra. Gloria Matoma a los fines de practicar Evaluación Psiquiátrica, el cual recibió y firmó el mismo adolescente.
Al folio cuarenta (40) cursa Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-3963, de fecha 04 de julio de 2007, en la cual se dejó constancia que se realizó la experticia toxicológica, a fin de investigar alcaloides, resina, metabolitos de marihuana. Las muestras suministradas para realizar para realizar la presente experticia consisten en dos recipientes, elaborados en material sintético con sus respectivas tapas identificados con el nombre de (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), contentivo de orina y raspado de dedos respectivamente. Se le aplicaron los siguientes reactivos, a dichas muestras: Amoniaco, cloroformo, ácido clorhídrico, reactivo de Dragendroff, carbón activado, alcohol etílico, éter de petróleo, p-dimetilmaminobenzaldehido, ácido sulfúrico, vainillina, alcohol etílico, acetaldehido, alcohol isobutílico, dicromato de potasio, ácido sulfúrico concentrado. Conclusión: en la muestra de orina obtenida, luego de aplicar los reactivos, no se encontraon ni alcaloides, no alcohol, pero si metabolitos de marihuana. En el raspado de dedos en la muestra obtenida, luego de aplicar los reactivos dio negativo, no se encontró resina de marihuana.
Al folio cuarenta y dos (42) riela Experticia Botánica Nro. 9700-134-LCT-569, de fecha 13 de febrero de 2008, practicada por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que con el objeto de determinar la naturaleza de las sustancias suministradas, se sometió a un análisis la siguiente muestra: un envoltorio confeccionado a manera de PUCHO con material sintético de color amarillo, cerrado en su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso y de semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de DOS GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de certeza se comprobó que la muestra dio positivo para MARIHUANA. Conclusiones: por el examen físico, observación microscópica prueba de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró que es la sustancia conocida como MARIHUANA. (Cannabis Sativa L.)
Al folio cuarenta y cinco (45) riela Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 06 de julio de 2007, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la práctica de todas las diligencias necesarias a los fines esclarecer la verdad de los hechos.
Al folio cincuenta (50), corre inspección 3826, de fecha 12 de julio de 2007, practicada por Juan Carlos Montilva y Omar Ruiz, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia que se trata de un sitio abierto ubicado en la calle principal del barrio el Hiranzo, parte alta, vía pública, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
A los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y siete (57) riela escrito de fecha 02 de diciembre del año 2008, suscrito por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, no habiéndose podido obtener el resultado del examen psiquiátrico pese habérsele dado al adolescente imputado, la orden para la realización del mismo; es por lo que este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-2060/2007
MDCSP/albj.-