REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 02 de Diciembre de 2008

 NIEGA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: JEAN CARLOS RUBIO
 CAUSA: N° 3E-3163


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: JEAN CARLOS RUBIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

• PRIMERO: Del folio 197 corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el de Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual impuso la pena a JEAN CARLOS RUBIO de TRES (03) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

 SEGUNDO: Corre inserto al folio 255 cómputo de Pena de fecha 20 de Octubre de 2008, en el que consta, que el penado de auto, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: JEAN CARLOS RUBIO.


 TERCERO: Corre inserto al folio 3 de la segunda pieza Informe Evaluativo N° 844 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Se presume la ejecución del hecho delictual debido a la ausente visión de consecuencias futuras y consumo de estas sustancias, recurrencia delictual a lo largo de su ciclo vital.

PRONOSTICO: De la evaluación practicada se observa que el penado no reúne los requisitos para ser postulado a la medida citada fundamentado en los criterios siguientes: inadecuada tolerancia a la frustración, baja capacidad de análisis, evidenciándose indicadores de personalidad de excesiva agresividad e impulsividad, marcada al funcionamiento del yo, deficiencia en la percepción. Situación que no lo ampara para ser postulado a la medida de prelibertad solicitada.

CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE.”



II

Al respecto, este Tribunal observa:


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JEAN CARLOS RUBIO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO JEAN CARLOS RUBIO, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA








Exp. E3-3163