San Cristóbal, 01 de diciembre de 2008.
198º y 149º

I

Nomenclatura: 2JU-1518-08

JUEZ PRESIDENTE:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO (S): DEFENSORES:
JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO ABG. CARLOS MARTINEZ CASANOVA
ABG. MARTHA ISABEL UTRERA

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:
ABG. GONZALO BRICEÑO ABG. MARIA NELIDA ARIAS

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 2JU-1518-08, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadana Carlos Ismael Cárdenas Velasco y Co-autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:
“En horas de la madrugada del día 03/05/2008, el ciudadano CARLOS ISMAEL CARDENAS VELASCO, se encontraba en la discoteca BONGO BAR, ubicada en las inmediaciones de la Plaza de Toros, cuando fue sorprendido por tres sujetos quienes bajo amenazas y con armas de fuego, lo sometieron y despojaron de sus pertenencias, así como de una pistola que cargaba, fomentándose entre estos una riña, apersonándose al sitio, una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Táchira, quienes se percataron de lo ocurrido y lograron la aprehensión de los delincuentes, quedando identificados como JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, y el adolescente CHARLES EDUARDO MARTINEZ MARQUEZ, lográndoles incautar a JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, un arma de fuego, del tipo revolver, la cual portaba sin la permisología respectiva, así como al adolescente se le incautó un facsímil de pistola, siendo en consecuencia trasladados a la comandancia general de policía y puestos disposición de este Despacho Fiscal”.

En fecha 04 de Mayo de 2008, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se calificó la flagrancia en contra de los imputados JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, como co-autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco y Co-autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco; y a JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, como co-autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadana Carlos Ismael Cárdenas Velasco; autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; y, Co-autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco, se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento abreviado, y se decreta Medica de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 04 de Junio de 2008, fue interpuesta acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, en contra de los imputados JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, como co-autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco y Co-autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco; y a JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, como co-autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco; autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; y, Co-autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:
PERICIALES:
1. Declaración del funcionario YOHAN R. ROJAS S., adscrito al Laboratorio de Criminalística Toxicológico de la Delegación Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia 2391 de fecha 19/05/2008.
2. Declaración del Doctor IVAN MORA GUERRERO, adscrito al servicio de medicatura forense de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento médico legal físico en el presente caso.
TESTIFICALES:
A. Declaración del ciudadano CARLOS ISMAEL CARDENAS VELASCO.
B. Declaración del ciudadano FREDDY MOLINA.
C. Declaración del ciudadano JOEL MENDEZ.
D. Declaración del ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ SANDOVAL.
DOCUMENTALES:
a. Acta Policial de fecha 03 de Mayo de 2008, suscrita por el agente FREDDY MOLINA, adscrito a la Policía del Estado Táchira, en donde deja constancia de: “En horas de la madrugada del día 03/05/2008, el ciudadano CARLOS ISMAEL CARDENAS VELASCO, se encontraba en la discoteca BONGO BAR, ubicada en las inmediaciones de la Plaza de Toros, cuando fue sorprendido por tres sujetos quienes bajo amenazas y con armas de fuego, lo sometieron y despojaron de sus pertenencias, así como de una pistola que cargaba, fomentándose entre estos una riña, apersonándose al sitio, una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Táchira, quienes se percataron de lo ocurrido y lograron la aprehensión de los delincuentes, quedando identificados como JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, y el adolescente CHARLES EDUARDO MARTINEZ MARQUEZ, lográndoles incautar a JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, un arma de fuego, del tipo revolver, la cual portaba sin la permisología respectiva, así como al adolescente se le incauto, un facsímil de pistola, siendo en consecuencia trasladados a la comandancia general de policía y puestos disposición de este Despacho Fiscal”.
b. Experticia de reconocimiento médico legal físico N° 9700-164-2486, de fecha 05/05/2008, suscrito por el Dr. IVAN MORA, en el que informa lo siguiente:”03/05/2008, examen practicado en la sede de la policía del Estado Táchira, edema y equimosis en tobillo izquierdo, excoriaciones en pierna derecha, edema y excoriaciones en dorso de mano derecha…”.
c. Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-134-LCT-2391, de fecha 19/05/2008, suscrito por YOHAN R. ROJAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: “1.- Un arma de fuego, cuyas características son: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según sistema de su mecanismo recibe el nombre de revólver…2.- Cuatro bala para arma de fuego, del calibre .38 special, de estructura blindada…3.- dos conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de bala, para arma de fuego, calibre .38 special, de la marca WINCHESTER… ”.
d. Experticia de reconocimiento legal N° 9700*134-lct-2394, suscrito por DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: “1.- Un facsímil de arma de fuego, elaborado en material sintético color negro, a manera de pistola, …2.- Una prenda de vestir, comúnmente denominada franela, de uso preferiblemente masculino…3.- Una prenda de vestir comúnmente denominada franela tipo chemise, de uso preferiblemente masculino, … 4.- Una prenda de vestir, comúnmente denominada franela, de uso preferiblemente masculino, confeccionada en fibras naturales, color verde, presentando en su parte interna superior una etiqueta identificativa, color blanco…”.
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EVIDENCIA INCAUTADA:
• Un revolver marca SMITH & WEASSON, calibre .38, serial de orden 228246, depositado en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Un facsímil de arma de fuego, color negro y marrón, una franela color rojo con franjas de color blanco y azules, una franela chemise color rosado, y una franela color blanco, negro y azul, todo esto depositado en la sala de objetos recuperados.

En fecha 23 de mayo de 2008, este Tribunal le da entrada e inventario bajo el N° 2JM-1518-08, y fija juicio oral y público.

En fecha 09 de octubre de 2008, se inicia el juicio oral y público, el Ministerio Público oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra de los ciudadanos JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, como co-autor de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadana Carlos Ismael Cárdenas Velasco y Co-autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco; y a JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, como co-autor de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadana Carlos Ismael Cárdenas Velasco; autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; y, Co-autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, proponiendo a la defensa estipulación de los medios de prueba ofrecidos a los 1.1 y 1.2 de la prueba pericial, con el objeto de que sean valoradas las pruebas documentales promovidas a los puntos 3.2 y 3.3 de la prueba documental, con prescindencia de la prueba pericial del médico forense y funcionario experto que realizó el reconocimiento del arma de fuego incautada, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.

La defensa por su parte expuso:”En primer lugar, en cuanto al co-acusado JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, señalo que en conversación que sostuve con él sobre la acusación fiscal que se le formula, el contenido de esta y la calificación jurídica de los punibles que se le señalan, así como de la explicación que le realice sobre las alternativas a la prosecución del proceso, y que en su caso solo le es procedente la Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, me ha manifestado libremente acogerse a esta alternativa, por lo que pido sea escuchado a fin de que lo manifieste libremente; en lo que respecta a JILMER ALBERTO CARVAJAL MORENO, me ha manifestado que es inocente de los hechos que se le imputan, por lo que pido ciudadana Juez una vez revisada la acusación y en caso de que determine admitirla, así como sus pruebas, oponiéndome solo a la referida en el numeral 3.1 como acta policial, por no ser pertinente, esta defensa demostrara la inocencia del ciudadano JILMER ALBERTO CARVAJAL MORENO, ratificando en este acto en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas obrante en la causa, el cual se interpuso en el lapso legal, las cuales pido sean admitidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser debatidas en el juicio; asimismo, presento como nueva prueba y pido sea admitida la declaración del ciudadano JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez, vista la acusación presentada por el Ministerio Público en esta audiencia y por tratarse de que se sigue la causa por el procedimiento abreviado, procede a pronunciarse en los siguientes términos. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE LOS ACUSADOS: 1.-JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, como co-autor de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadana Carlos Ismael Cárdenas Velasco y Co-autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco; y, 2.- JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, como co-autor de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadana Carlos Ismael Cárdenas Velasco; autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; y, Co-autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL REPRESENTANTE FISCAL y la DEFENSA del co-acusado JILMER ALBERTO CARVAJAL MORENO, por considerarlos lícitos legales y pertinentes para ser debatidos en juicio.

Una vez realizado el anterior pronunciamiento procede a imponer a los acusados JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO y JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como les explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándose que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido el acusado libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos y pido que se me aplique en forma inmediata la pena, es todo”. JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Luego de ello procede a imponer la correspondiente sentencia condenatoria al co-acusado JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, aperturando el juicio oral y público en cuanto al co-acusado JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, y al no contar con la presencia de los testigos citados y de lo avanzado de la hora, se aplazó el presente juicio y se fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día diecisiete de octubre de 2008, a las once de la mañana.

En la sesión de juicio del día 17 de octubre de 2008, se recepcionó la declaración de IVAN ANTONIO MORA GUERRERO, luego de ello la ciudadana juez aplaza el presente juicio, dado que el fiscal del ministerio público tiene otra audiencia que realizar en el juzgado primero de control y se fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día tres de noviembre de 2008, a las once de la mañana.

En la sesión del día 03 de noviembre de 2008, se recepcionaron las declaraciones de YOHAN ROJAS, FREDDY OMAR MOLINA VIVAS, JEAN CARLOS GOMEZ SANDOVAL, JOEL TOMAS MENDEZ BAUTISTA, luego de ello la ciudadana Juez suspende el presente juicio, ordenando la conducción por la fuerza pública de los testigos faltantes, así como el traslado del acusado y del ciudadano José Duarte Lizarazo y se fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día 11 de noviembre de 2008, a las 10:00 de la mañana.

En la sesión del día 11 de noviembre de 2008, se recepcionaron las declaraciones de CARLOS ISMAEL CARDENAS VELASCO y JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, luego de ello la ciudadana Juez señaló a las partes, que en cuanto a las resultas de las citaciones expedidas para el ciudadano HERIBERTO RODRIGUEZ, el funcionario encargado de hacerlas efectivas deja constancia que no pudo localizarlo, como se evidencia a los folios 40 y 54, en vista de ello la defensa solicita se fije una nueva sesión a fin de ubicar al ciudadano y traerlo a rendir declaración, para lo cual se comprometen con el Tribunal hacer comparecer al ciudadano HERIBERTO RODRIGUEZ, en la fecha que tenga a bien fijar el Tribunal, además de ello se soliciten las evidencias ofrecidas por el Ministerio Público, en vista de ello el Tribunal, acuerda la solicitud de la defensa y fija otra sesión, para lo cual insta a la defensa para que presente a su testigo, caso contrario procederá a prescindir de su testimonio; asimismo, acuerda solicitar nuevamente las evidencias ofrecidas por el Ministerio Público, para su exhibición, para lo cual las partes quedan debidamente notificadas que el juicio continuará el día diecisiete de noviembre de 2008, a las diez de la mañana. Ordenando la conducción por la fuerza publica del ciudadano Heriberto Rodríguez, oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, para que envíen las evidencias.

En la sesión del día 17 de noviembre de 2008, se recepcionaron las declaraciones de HERIBERTO RODRIGUEZ, FRANKLIN JOSE GUTIERREZ LOPEZ y JOSE ANTONIO MACHADO DURAN, el Tribunal señaló a las partes que no fueron traídas las evidencias ofrecidas por el Ministerio Público a la sede del Tribunal, pese a que desde el inicio del juicio se están solicitando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que el Ministerio Público, señala que las correspondientes experticias referidas a las evidencias incautadas ya fueron ratificadas por los funcionarios quienes la practicaron, por lo que no tiene inconveniente en prescindir de tal exhibición, la defensa señala que no tiene objeción.

El acusado JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, declaró, luego de ello se recepcionan las documentales, siendo estas: 1.-Acta policial de fecha 03 de mayo de 2008, obrante al folio 2. 2.-Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-134-LCT-2391, obrante a los folios 73 y 74. 3.-Experticia de reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-2486, obrante al folio 71, quedando de esta forma concluida la etapa probatoria.

El Ministerio Público realizó sus conclusiones solicitando se dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y no se le de valor alguno a los dichos señalados por los testigos de la defensa, la defensa realiza sus conclusiones, señalando que durante el desarrollo del debate el Ministerio Público, no ha logrado demostrar en forma alguna la responsabilidad en contra de su defendido, por tanto su defendido se encuentra investido de la figura jurídica como lo es la presunción de inocencia, el representante Fiscal no hace uso del derecho a replica, por tanto no hay contrarreplica.

Por último le cede el derecho de palabra al acusado JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, quien no hace señalamiento alguno.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testifícales:

• IVAN ANTONIO MORA GUERRERO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio médico, que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de serle colocada de vista experticia de reconocimiento médico legal físico Nº 9700-164-2486, obrante al folio 71, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”Lo ratifico, es practicado a un ciudadano que presenta lesiones y un esguince en el tobillo izquierdo, necesitando ocho días de asistencia médica, es todo”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene del médico forense, el cual manifestó que fue practicado un reconocimiento a un ciudadano que presenta lesiones y un esguince en el tobillo izquierdo, necesitando ocho días de asistencia médica

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que se basa en la experiencia y conocimiento que posee el médico aquí declarante, aunado a ello también señala que la victima presentaba lesiones en un tobillo ameritando asistencia medica, es por lo cual que esta Juzgadora le confiere valor probatorio a dicha declaración ya que en la misma señala que el ciudadano al cual se le practico reconocimiento médico amerito ocho días de asistencia médica, lo cual esta descrito en su informe.

• YOHAN ROJAS, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de serle colocada de vista experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 2391, obrante a los folios 73 y 74, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, es practicada a un arma de fuego calibre 38, se efectuaron disparos de prueba, concluyendo que el arma se encuentra en buen estado, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que tipo de arma es? Contestó:" Revolver calibre 38, el cual se encuentra en buen estado”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un funcionario, quien manifestó que practicó experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 2391, a un arma de fuego calibre 38, se efectuaron disparos de prueba, concluyendo que el arma se encuentra en buen estado.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el testigo en coincidente con las declaraciones de los funcionarios Freddy Molina y Jean Gómez, en lo referente a que fue incautada en la detención de los acusados una arma de fuego, aunado a ello también manifiesta que practicó experticia a un arma de fuego tipo revolver calibre 38, y la misma se encontraba en buen estado.

Demostrando así la existencia del arma de fuego que fue incautada por los funcionarios policiales, dando certeza y credibilidad a este Tribunal dichas declaraciones.

También esta Juzgadora estima dicha declaración, ya que se basa en la experiencia y el conocimiento que posee el declarante, y el mismo ratifica en su contenido y firma la experticia practicas a dicha arma, es por lo que este Tribunal le confiere valor probatorio.

• FREDDY OMAR MOLINA VIVAS, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser funcionario policial, que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ello le es colocada de vista acta policial obrante al folio 2, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, ese día a las dos de la madrugada detuvimos a tres ciudadanos que habían cometido un robo a un ciudadano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a uno de ellos se le retiene un revolver calibre 38, al adolescente un fascimil, los trasladamos al comando, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si observó el contenido y firma del acta? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si ratifica esa acta policial? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, dónde ocurrió lo que acaba relatar? Contestó:" Entre el Velodromo y la entrada de Asogata”. ¿Diga usted, que les dijo el reporte? Contestó:" Que nos trasladáramos al sitio porque tres personas presuntamente llevaban secuestrada a un ciudadano y portaban armas de fuego”. ¿Diga usted, que encontraron en el lugar? Contestó:" Una riña entre el funcionario y los tres ciudadanos, al momento los separamos y el ciudadano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestó que lo habían despojado del arma de reglamento”. ¿Diga usted, si el ciudadano tenía algún tipo de lesión? Contestó:" Golpes en la cara”. ¿Diga usted, si el ciudadano quedó identificado en el acta policial? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, a quienes detuvieron? Contestó:"A tres personas, dos mayores de edad y un adolescente, uno de los mayores tenía un arma de fuego revolver calibre 38 y el adolescente un fascimil”. ¿Diga usted, cómo quedó identificada la persona que llevaba el arma? Contestó:"José Rolando Duarte Lizarazo, el iba con dos más”. ¿Diga usted, que dijo el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó:" Que salió a orinar y llegaron tres personas y los sometieron y lo despojaron de su arma de reglamento”. ¿Diga usted, si encontraron el arma de reglamento de este ciudadano? Contestó:" No, se procedió a su búsqueda y no se halló”. ¿Diga usted, si había más personas en el lugar? Contestó:" No”. ¿Diga usted, que horas eran aproximadamente? Contestó:" Como de cuatro a cinco de la mañana”. ¿Diga usted, si pudo percibir si estas personas estuvieran con el funcionario? Contestó:" Las personas estaban como tomadas”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, en que lugar fueron los hechos? Contestó:" Entre el Velodromo J.J. Mora y la entrada principal de Asogata”. ¿Diga usted, si realizaron inspección para la ubicación del arma y objetos señalados por el funcionario? Contestó:" La cadena y lo que habían dejado ahí”. ¿Diga usted, cuáles de las personas estaba lesionada? Contestó:" El funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la persona que estaba junto a él”. ¿Diga usted, si recuerda quien es esa persona? Contestó:" Fue José Rolando Duarte Lizarazo”. ¿Diga usted, a quien se le encontró el fascimil? Contestó:" Al menor de edad”. ¿Diga usted, en que condiciones se encontraba la víctima? Contestó:" Normal”.
El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, cuántas personas detuvo? Contestó:" Tres personas, dos mayores y una menor”. ¿Diga usted, cómo quedó identificada la otra persona mayor de edad que detuvieron? Contestó:" Jilber Alberto Carvajal Moreno”. ¿Diga usted, porque detiene a este ciudadano? Contestó:" Porque el funcionario manifestó que los tres ciudadanos lo habían robado, y el mismo se encontraba con el otro dos”. ¿Diga usted, si le efectuó inspección corporal? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, que le encontró? Contestó:" Nada”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que proviene de un funcionario el cual manifestó estaban de patrullaje y que observaron a tres ciudadanos y que cuando los detienen un funcionario que estaba golpeado en la cara manifiesta que lo despojaron de su arma de reglamento, aunado a ello también manifiesta que salió a orinar cuando los tres sujetos lo interceptaron y que le quitaron su arma de reglamento, que los inspeccionaron y no le encontraron el arma de reglamento de la víctima, que a los sujetos que detuvieron dos eran mayores y un adolescente, al cual se encontró un fascimil, que los mismos sujetos quedaron identificados como José Rolando Duarte Lizarazo, el cual se le encontró un arma de fuego, Jilber Alberto Carvajal Moreno y el adolescente.

Esta Juzgadora estima dicha declaración, ya que el funcionario señala que por le Velódromo y Asogata encontraron a tres ciudadanos y que los mismos llevaban a un ciudadano el cual manifestó que era Policía, y que dichos sujetos lo habían despojado de su arma de reglamento, procedieron a inspeccionar a los sujetos y a los mismos se les encontró un arma y un fascimil, aunado a ello también manifiesta que de los tres sujetos uno era menor de edad, y se le halló el fascimil, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• JEAN CARLOS GOMEZ SANDOVAL, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser funcionario policial, que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de serle colocada de vista acta policial obrante al folio 2, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”Eran horas de la madrugada de cuatro a cuatro y media a cinco, estábamos montando patrullaje preventivo por la plaza de toros y nos llega reporte de un robo de un funcionario, nos trasladamos al sitio vimos que se armó una riña, procedimos a actuar y a uno de ello le encontramos un revolver de juguete, al otro un revolver y al otro no se le encontró nada,, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, porqué fue detenido el acusado? Contestó:" No recuerdo”. ¿Diga usted, que manifestó el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó:" Que estaba orinando y llegaron unas personas y le quitaron la pistola y se lo estaban llevando y al llegar nosotros se agarraron a golpes”. ¿Diga usted, cuántas personas intervinieron? Contestó:" Tres”. ¿Diga usted, que se le encontró a esas personas? Contestó:" Un fascimil al adolescente y a José Rolando Duarte el 38”. ¿Diga usted, que se le encontró a Jilber Carvajal? Contestó:" No se le encontró nada”. ¿Diga usted, con que tipo de vehículo llegaron al sitio? Contestó:" En dos motos”. ¿Diga usted, cuándo llegaron al sitio que les dijo el petejota? Contestó:" Nosotros íbamos llegando y en eso se forma una riña, la intervenimos y el ciudadano manifestó que era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y dijo que ellos los estaban robando entre esto estaba el arma de reglamento, una esclava y otras cosas”. ¿Diga usted, cómo estaba el funcionario? Contestó:" Estaba como aruñado, golpeado”. ¿Diga usted, cómo se estaban golpeando? Contestó:" Lo llevaban como en el medio, cuando de repente el nos comentó que al escuchar la moto comenzó la riña”. ¿Diga usted, si los ciudadanos detenidos manifestaron algo? Contestó:" Uno estaba todo agresivo”. ¿Diga usted, si las tres personas detenidas tenían golpes? Contestó:" Si”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, al llegar al lugar del hecho cuántas personas se encontraban en la riña? Contestó:" Cuatro”. ¿Diga usted, si realizaron una inspección en el lugar del hecho? Contestó:" si”. ¿Diga usted, a quien le encontraron el arma de fuego? Contestó:" El mismo vestía camisa verde y pantalón jean”. ¿Diga usted, como quedó identificada esa persona? Contestó:" José Lizarazo”. ¿Diga usted, a que persona se le encontró el fascimil? Contestó:" Al menor de edad”. ¿Diga usted, si recuerda si la víctima estaba en estado de ebriedad? Contestó:" No recuerdo”. ¿Diga usted, que objetos encontró en el lugar del hecho? Contestó:" Una esclava de plata y lo otro no recuerdo”. ¿Diga usted, que dijo la víctima que había sido despojado? Contestó:" El arma de fuego, una esclava y otros objetos”. ¿Diga usted, si encontraron el arma del funcionario? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si recuerda cuántas personas estaban lesionadas? Contestó:" No recuerdo”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que proviene de un funcionario el cual manifestó estaban de patrullaje y que por radio reportaron que un funcionario policial lo habían robado, que observaron una riña y que al llegar al lugar uno de los ciudadanos manifestó que era policía, que los tres sujetos que lo querían robar que lo habían despojado de sus pertenencias entre eso también de su arma de reglamento, que inspeccionaron a los sujetos y que uno era menor de edad y fue al que se le halló un Fascimil, y los otros dos ciudadanos eran mayores de edad y uno de ellos se le encontró un arma de fuego calibre 38, y que cuando los detienen un funcionario que estaba golpeado en la cara manifiesta que lo despojaron de su arma de reglamento, aunado a ello también manifiesta que salió a orinar cuando los tres sujetos lo interceptaron y que le quitaron su arma de reglamento, que los inspeccionaron y no le encontraron el arma de reglamento de la victima, que a los sujetos que detuvieron dos eran mayores y un adolescente que al adolescente se le hayo un fascimil, que los mismos sujetos quedaron identificados como José Rolando Duarte Lizarazo, el cual se le encontró un arma de fuego, Jilber Alberto Carvajal Moreno no se le halló nada.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el funcionario señala que por el velódromo y asogata encontraron a tres ciudadanos y que se formo una riña que uno de los sujetos manifestó ser policía y que los tres sujetos lo estaban despojando de sus pertenencias, que los mismos al ser inspeccionados se les halló un fascimil y un arma de fuego calibre 38, lo cual es coincidente con lo declarado por YOHAN ROJAS, en lo referente a que realizó experticia a un arma de fuego calibre 38.

Aunado a ello también es coincidente con lo manifestado por FREDDY OMAR MOLINA VIVAS, en lo referente a que señala que llevaban a un ciudadano el cual manifestó que era Policía, y que dichos sujetos lo habían despojado de su arma de reglamento, procedieron a inspeccionar a los sujetos y los mismos se les encontró un arma y un fascimil, aunado a ello también manifiesta que de los tres sujetos uno era menor de edad, y se le halló el fascimil, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• JOEL TOMAS MENDEZ BAUTISTA, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser funcionario policial, que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de que le es colocada de vista acta policial obrante al folio 2, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, esa noche nos encontrábamos de patrullaje, cuando recibimos un reporte del 171 que nos dirigiéramos hacia Pueblo Nuevo que habían tres sujetos armados que llevaban a una persona, al llegar al sitio la gente nos dijo que lo llevaban, al llegar por Asogata los conseguimos los intervenimos y uno de ellos nos manifestó que era de la petejota y que lo habían robado, en eso se agarraron a pelear y al intervenirlos a uno se le encontró un 38, al otro un fascimil y al otro no se le encontró nada, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, la persona a quien dice no le encontraron nada manifestó algo? Contestó:" Que conocía al petejota”. ¿Diga usted, que decía el petejota? Contestó:" Que no”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene en la Policía? Contestó:" Ocho meses”. ¿Diga usted, quien manejaba la moto? Contestó:" Distinguido Molina y la otra el Agente Gómez”. ¿Diga usted, dónde fue el procedimiento? Contestó:" En Asogata en Pueblo Nuevo”. ¿Diga usted, que observó cuando iban en la moto? Contestó:" Iban cuatro, el que iba en el medio lo llevaban agarrado de la cintura”. ¿Diga usted, si identificó a esa persona? Contestó:" El funcionario de la petejota”. ¿Diga usted, si recuerda quien agarraba al petejota? Contestó:" El que llevaba la pistola”. ¿Diga usted, que edad tiene los detenidos? Contestó:" Dos mayores y un menor”. ¿Diga usted, donde iba el menor? Contestó:" Iba al lado del funcionario también agarrándolo”. ¿Diga usted, el que no llevaba nada donde iba? Contestó:" Para el lado del menor”. ¿Diga usted, si esta situación le causó sospecha? Contestó:" Si, porque ellos nos vieron iban a agarrar a correr”. ¿Diga usted, en que momentos se agarran a golpes? Contestó:" En el momento que les damos la voz de alto”. ¿Diga usted, que dijo el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó:" Pidió auxilio”. ¿Diga usted, si dijo que lo habían despojado de algo? Contestó:" El arma de reglamento y creo que un dinero y una cadena”. ¿Diga usted, si encontraron esos objetos? Contestó:" La cadena que estaba en el piso”. ¿Diga usted, que encontraron en el momento de los hechos? Contestó:" La pistola de juguetes”. ¿Diga usted, quien encontró la cadena? Contestó:" Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ¿Diga usted, que actitud tenía el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó:" Asustado”. ¿Diga usted, que dijo este ciudadano? Contestó:" Que el salió a orinar y llegaron estas tres personas y lo sometieron”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, cuando llegó al lugar del hecho cuántas personas se estaban golpeando? Contestó:"Dos”. ¿Diga usted, cuántas armas encontraron? Contestó:" Dos, un fascimil de juguete y un 38, la primera la tenía un menor de edad y la otra un mayor”. ¿Diga usted, si al otro mayor de edad, le encontraron algo? Contestó:" Nada”. ¿Diga usted, en el momento que hicieron la detención que manifestó la persona a que no le consiguieron nada? Contestó:" Que conocía al funcionario”. ¿Diga usted, que dijo el funcionario? Contestó:" Que no lo conocía”. ¿Diga usted, si el petejota estaba bajo los efectos del alcohol? Contestó:" No, estaba asustado”. ¿Diga usted, a cuántas personas vio lesionada? Contestó:" Al petejota y que estaba peleando con él”. ¿Diga usted, si vio alguno de los objetos que el petejota manifestó le habían robado? Contestó:" No, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fueron los que consiguieron la cadena”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un funcionario el cual manifestó estaban de patrullaje y que observaron una riña que dieron la voz de alto y que al llegar al lugar uno de los ciudadanos manifestó que era policía, que los tres sujetos que lo habían despojado de sus pertenencias y del arma de reglamento, que el mismo salió a orinar y que dichos sujetos lo sometieron y lo estaban robando.

Aunado a ello también manifiesta que al inspeccionar a los sujetos dos de los mismos eran mayores y un adolescente, que al adolescente se le halló un facsímil de juguete, y a un mayor de edad se el halló un arma de fuego calibre 38, que hallaron una cadena, también manifiesta la victima estaba golpeado en la cara y asustado.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el funcionario señala que observaron una riña por el velódromo y asogata y encontraron a tres ciudadanos que uno de los sujetos manifestó ser policía y que los tres sujetos lo estaban despojando de sus pertenencias, que los mismos al ser inspeccionados se les halló un fascimil y un arma de fuego calibre 38, lo cual es coincidente con lo declarado por YOHAN ROJAS, y por el funcionario JEAN CARLOS GOMEZ SANDOVAL en lo referente a que realizó experticia a un arma de fuego calibre 38, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• CARLOS ISMAEL CARDENAS VELASCO, quien previo el juramento de Ley, manifestó que es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”El ciudadano que esta sentado junto con otro compañero y un adolescente me robaron mi arma de fuego, me sometieron, me pegaron, el joven que esta sentado ahí fue quien me sustrajo mi arma de reglamento, los otros me sometieron, me hicieron caminar del sitio donde me encontraba que fue la plaza de toros, luego me hicieron arrodillar diciéndome que me iban a matar porque era funcionario, en eso llegó la policía motorizada y me ayudaron, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuándo ocurrió lo que acaba de narrar? Contestó: " La fecha no la recuerdo”. ¿Diga usted, si le ha ocurrido un hecho de esa naturaleza? Contestó: " No, nunca, la primera y la única”. ¿Diga usted, si conocía al señor que ha señalado que lo despojó del arma? Contestó: " No, nunca lo he visto”. ¿Diga usted, si encontraba solo o acompañado? Contestó: " Solo, en un lugar de entretenimiento en la plaza de Toros”. ¿Diga usted, si se encontraba de servicio ese día? Contestó: " No”. ¿Diga usted, porqué portaba el arma ese día? Contestó: " Porque es el arma de reglamento”. ¿Diga usted, si se recuperó el arma? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que hicieron esos ciudadanos con el arma? Contestó: " No se sabe”. ¿Diga usted, si a parte del arma lo despojaron de otras cosas? Contestó: " Una cadena, una esclavita y un dinero”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios lo auxiliaron? Contestó: " Tres”. ¿Diga usted, si llegó una comisión de otro cuerpo de policía? Contestó: " Llegaron otros pero se retiraron porque ya el procedimiento lo tenían los policías”. ¿Diga usted, con que objeto fue amenazado? Contestó: " Con un revolver”. ¿Diga usted, quien tenía el revolver? Contestó: " El otro muchacho”. ¿Diga usted, que hizo la persona que esta aquí presente? Contestó: " El me sustrajo el arma, luego me sometieron y me dijeron que los agarrara así como si fuesen abrazados, me iban apuntando”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: " Cuatro años”. ¿Diga usted, si sabe la modalidad que tiene la gente para robar a la gente? Contestó: " Tienen muchas modalidades, una de ellas la que me pasó”. ¿Diga usted, si era amigo del acusado aquí presente? Contestó: " En ningún momento”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, desde que hora se encontraba en el sitio nocturno? Contestó: " Como desde la diez”. ¿Diga usted, a que hora salió del sitio? Contestó: " Cuatro de la mañana”. ¿Diga usted, si estaba consumiendo bebidas alcohólicas? Contestó: " Me tomé como seis cervezas”. ¿Diga usted, por cuantas personas fue sometido? Contestó: " Por tres”. ¿Diga usted, si alguna de las personas aprehendidas le encontró su arma de fuego? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que tiempo tardo desde el momento que fue sometido a que llegaran los funcionarios policiales? Contestó: " Como diez minutos”. ¿Diga usted, si siempre tuvo a su vista las tres personas? Contestó: " No, porque me tenían sometido con la cabeza hacia abajo”. ¿Diga usted, si tiene forma de establecer que ese día llevaba el arma de reglamento? Contestó: " No, solo esta mi palabra”. ¿Diga usted, que le expresó a los policías? Contestó: " Yo me identifique a los funcionarios”. ¿Diga usted, cuál fue el sujeto con quien estaba riñendo? Contestó: " Con los dos, él (señala al acusado) y el otro”. ¿Diga usted, por quién fue sometido? Contestó: " El catire me apuntó y el otro me sacó el arma de reglamento”. ¿Diga usted, como se dio cuenta de la persona que le sustrajo el arma? Contestó: " Porque al momento que me apunta, viene el otro de frente y me dice entrégueme el arma de reglamento”. ¿Diga usted, si en el lugar había vigilancia en el local? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tiene averiguación administrativa por la perdida del arma? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, como podría determinar que cargaba el arma de reglamento? Contestó: " Porque cuando estaba en el local yo la deje en la caja fuerte, luego la retire y para ello tenía un ticket para que me la entregaran”. ¿Diga usted, porque se alejó cincuenta metros para buscar un taxi? Contestó: " Porque los taxis pasan por la parte de atrás”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de la victima el cual manifiesta que es un funcionario que se encontraba en el lugar de diversión y que salió y fue interceptado por tres sujetos los cuales lo sometieron le quitaron su pertenecías y su arma de reglamento, que dichos sujetos lo hicieron arrodillarse y que le decían que lo iban a matar porque era funcionario.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que proviene de la victima de autos el cual señala a los acusados como las personas que lo sometieron y lo despojaron de sus pertenencias, y que lo amenazaban con un arma de fuego, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, y es coincidente con lo señalado por los funcionarios Joel Méndez, Jean Gómez y Freddy Molina.

• JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio albañil, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”A él lo están acusando por lo mismo que me están acusando a mi, pero el no estaba conmigo, ni siquiera se quien es, es todo”.
La defensa pregunto: ¿Diga usted, para el momento de los hechos en compañía de quien se encontraba? Contestó: " Del menor”. ¿Diga usted, en que momento aparece el ciudadano Jilber? Contestó: " No, se el estaba pasando por ahí y lo agarraron preso”. ¿Diga usted, que expresaba el ciudadano Carlos Cárdenas con respecto al señor Jilber? Contestó: " Que el no tenía nada que ver”. ¿Diga usted, si fue objeto de golpes? Contestó: " En el mismo momento de la detención”. ¿Diga usted, si al señor Jilber lo golpearon? Contestó: " No, porque el denunciante decía que no tenía nada que ver”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que hechos admitió? Contestó: " Yo iba a robar al ciudadano”. ¿Diga usted, que le quitaron? Contestó: " El menor le quitó eso, una cadena”. ¿Diga usted, a parte de la cadena que le quitaron? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si sabe quien era la víctima? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que sucedió cuando llegó la policía? Contestó: " Yo estaba con el menor”. ¿Diga usted, como se llama el menor? Contestó: " Charlis”. ¿Diga usted, dónde le cayeron a la víctima? Contestó: " Por la avenida de Asogata, el menor fue quien le cayó”. ¿Diga usted, como iban ustedes cuando llegó la policía? Contestó: " Yo iba atrás y el menor adelante”. ¿Diga usted, donde iba Jilber? Contestó: " Cuando a mi me dieron la rumba, al señor lo tenían al lado de la petejota”. ¿Diga usted, si en ese momento se los llevaron a los tres? Contestó: " No, a nosotros dos, después me entere que lo hicieron preso por la misma causa”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa, que proviene del acusado de autos el cual manifiesta que iba en compañía del menor y que admitió que iba a robar a la victima que el primero que le cayo a la victima fue el menor que no conoce al otro sujeto que lo están culpando por lo mismo que a él, que no sabe como apareció el ciudadano, que le quitaron una cadena a la victima.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que no es coincidente con el resto del acervo probatorio, ya que el mismo manifiesta que no sabe quien es, y que de pronto apareció y que después se enteró que lo están culpando del mismo delito que el aquí declarante esta condenado, lo cual no le da certeza ni credibilidad a este Tribunal.

• HERIBERTO RODRIGUEZ, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio motorizado, que no le une vinculo de parentesco con el acusado, solo es amigo, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”Ese día tomando en el taller donde trabajaba y de ahí salimos para Táriba de ahí salimos a Vía-P, que queda en el Rincón del Caballista a tomar hasta las tres y medida de la mañana y al otro día nos enteramos que lo había agarrado, es todo”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, desde hace cuanto conoce al ciudadano Jilber? Contestó: "Diez años” ¿Diga usted, hasta que hora estuvieron tomando? Contestó: "Hasta las tres y media de la mañana”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, donde queda el lugar donde estuvieron tomando? Contestó: " En Vía-P, en el Rincón del Caballista”. ¿Diga usted, hasta que hora vio al ciudadano Jilber? Contestó: " Hasta las tres y media de la mañana”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un ciudadano el cual manifiesta que conoce al acusado de auto Jilber, y que el día del hecho se encontraba con el que por el rincón del caballista y que se fue como a las tres y media de la mañana.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que no aporta nada al hecho debatido, el mismo se limita solo a manifestar que estaba con el acusado de autos por el rincón del caballista como a las tres y media de la mañana, lo cual no le da certeza ni credibilidad a este Tribunal.

• FRANKLIN JOSE GUTIERREZ LOPEZ, quien previo el juramento de Ley, manifestó que labora en una Tenería, que no le une vinculo de parentesco con el acusado, solo es su vecino, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”En la tarde esa estábamos en el taller y luego fuimos a Táriba, luego fuimos a Vía-P, hasta las tres y media, es todo”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, hasta que horas estuvieron tomando con el ciudadano Jilber? Contestó: " Hasta las tres y medida de la mañana”. ¿Diga usted, si dijo a donde iba? Contestó: " A la casa de él”. ¿Diga usted, si le ha visto algún tipo de conducta irregular al ciudadano? Contestó: " No”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, donde queda Vía-P? contestó: " Donde esta el Rincón de Caballista”. ¿Diga usted, si la asociación de ganaderos queda por el lugar? Contestó: " Si, un poquito retirado”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un ciudadano el cual manifiesta conoce al acusado de auto Jilber, y que el día del hecho salieron del taller y se fueron para el rincón del caballista y que el acusado se fue como a las tres y media de la mañana.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que no aporta nada al hecho debatido, el mismo se limita solo a manifestar que estaba con el acusado de autos por el rincón del caballista como a las tres y media de la mañana, lo cual no le da certeza ni credibilidad a este Tribunal.

• JOSE ANTONIO MACHADO DURAN, quien previo el juramento de Ley, manifestó que es comerciante, que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”Nosotros estábamos en el taller donde él labora temprano de ahí fuimos a Via-P del Rincón del Caballista, como a las tres y media de la mañana nos fuimos y él quedó ahí, es todo”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, desde cuando conoce al señor Jilber? Contestó: " Desde hace cinco años”. ¿Diga usted, a que horas se retiraron del local? Contestó: " A las tres y media de la mañana”. ¿Diga usted, si lo vio con otra persona? Contestó: " No, solo con nosotros”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, como considera al señor Jilber? Contestó: " Buen muchacho, trabajador”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene de ser amigo de Jilber? Contestó: " Cinco Años”. ¿Diga usted, dónde queda Via-P? contestó: " En Pueblo Nuevo”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un ciudadano el cual manifiesta que estaba en el taller y se fueron para el rincón del caballista y que se fue como a las tres y media de la mañana.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que no aporta nada al hecho debatido, el mismo se limita solo a manifestar que estaba con el acusado de autos por el rincón del caballista como a las tres y media de la mañana, lo cual no le da certeza ni credibilidad a este Tribunal.

También se incorporó al debate las siguientes pruebas documentales:
1. Acta Policial de fecha 03 de Mayo de 2008, suscrita por el agente FREDDY MOLINA, adscrito a la Policía del Estado Táchira, en donde deja constancia de: “En horas de la madrugada del día 03/05/2008, el ciudadano CARLOS ISMAEL CARDENAS VELASCO, se encontraba en la discoteca BONGO BAR, ubicada en las inmediaciones de la Plaza de Toros, cuando fue sorprendido por tres sujetos quienes bajo amenazas y con armas de fuego, lo sometieron y despojaron de sus pertenencias, así como de una pistola que cargaba, fomentándose entre estos una riña, apersonándose al sitio, una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Táchira, quienes se percataron de lo ocurrido y lograron la aprehensión de los delincuentes, quedando identificados como JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, y el adolescente CHARLES EDUARDO MARTINEZ MARQUEZ, lográndoles incautar a JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, un arma de fuego, del tipo revolver, la cual portaba sin la permisología respectiva, así como al adolescente se le incauto, un facsímil de pistola, siendo en consecuencia trasladados a la comandancia general de policía y puestos disposición de este Despacho Fiscal”.

Este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el procedimiento que siguieron los funcionarios actuantes en el proceso, y la misma fue ratificada en su contenido y firma.

2. Experticia de reconocimiento médico legal físico N° 9700-164-2486, de fecha 05/05/2008, suscrito por el Dr. IVAN MORA, practicado al ciudadano Carlos Isamel Cárdenas Velasco, en el que informa lo siguiente:”03/05/2008, examen practicado en la sede de la policía del Estado Táchira, edema y equimosis en tobillo izquierdo, excoriaciones en pierna derecha, edema y excoriaciones en dorso de mano derecha…”.

Este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el tipo de reconocimiento practicado a la victima, en donde demuestra el tipo de lesión sufrida y el procedimiento que siguió para practicar dicho reconocimiento, aunado a ello el mismo fue ratificado en su contenido y firma.

3. Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-134-LCT-2391, de fecha 19/05/2008, suscrito por YOHAN R. ROJAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: “1.- Un arma de fuego, cuyas características son: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según sistema de su mecanismo recibe el nombre de revólver…2.- Cuatro bala para arma de fuego, del calibre .38 special, de estructura blindada…3.- dos conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de bala, para arma de fuego, calibre .38 special, de la marca WINCHESTER… ”.

Este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el tipo de Experticia practicado al arma incautada al acusado de autos, en donde demuestra el tipo de arma de fuego y el calibre de la misma, la existencia de dicha arma y el procedimiento que siguió para practicar dicha experticia, aunado a ello el mismo fue ratificado en su contenido y firma.

4. Experticia de reconocimiento legal N° 9700*134-lct-2394, suscrito por DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: “1.- Un facsímil de arma de fuego, elaborado en material sintético color negro, a manera de pistola, …2.- Una prenda de vestir, comúnmente denominada franela, de uso preferiblemente masculino…3.- Una prenda de vestir comúnmente denominada franela tipo chemise, de uso preferiblemente masculino, … 4.- Una prenda de vestir, comúnmente denominada franela, de uso preferiblemente masculino, confeccionada en fibras naturales, color verde, presentando en su parte interna superior una etiqueta identificativa, color blanco…”.

Este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el tipo de experticia practicado a:
1.- Un facsímil de arma de fuego, elaborado en material sintético color negro, a manera de pistola, …, el cual se demuestra el tipo de arma que se incauto a los acusados de autos.
2.- Una prenda de vestir, comúnmente denominada franela, de uso preferiblemente masculino…el cual demuestra las prendas de vestir que tenían para el momento del hecho.
3.- Una prenda de vestir comúnmente denominada franela tipo chemise, de uso preferiblemente masculino, … el cual demuestra las prendas de vestir que tenían para el momento del hecho.
4.- Una prenda de vestir, comúnmente denominada franela, de uso preferiblemente masculino, confeccionada en fibras naturales, color verde, presentando en su parte interna superior una etiqueta identificativa, color blanco,… el cual demuestra las prendas de vestir que tenían para el momento del hecho.
Y el procedimiento que siguió para practicar dicho reconocimiento, aunado a ello el mismo fue ratificado en su contenido y firma por la médico que lo práctico.

Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con la declaración de
• IVAN ANTONIO MORA GUERRERO, el cual señala que fue practicado un reconocimiento a un ciudadano que presenta lesiones y un esguince en el tobillo izquierdo, necesitando ocho días de asistencia médica
• YOHAN ROJAS, el cual señala que practico experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 2391 a un arma de fuego calibre 38, se efectuaron disparos de prueba, concluyendo que el arma se encuentra en buen estado.
• FREDDY OMAR MOLINA VIVAS, el cual señala que observaron a tres ciudadanos y que cuando los detienen un funcionario que estaba golpeado en la cara manifiesta que lo despojaron de su arma de reglamento, aunado a ello también manifiesta que salió a orinar cuando los tres sujetos lo interceptaron y que le quitaron su arma de reglamento, que los inspeccionaron y no le encontraron el arma de reglamento de la victima, que a los sujetos que detuvieron dos eran mayores y un adolescente que al adolescente se le hayo un fascimil, que los mismos sujetos quedaron identificados como José Rolando Duarte Lizarazo, el cual se le encontró un arma de fuego, Jilber Alberto Carvajal Moreno y el adolescente.
• JEAN CARLOS GOMEZ SANDOVAL, el cual señala que estaban de patrullaje y que por radio reportaron que un funcionario policial lo habían robado, que observaron una riña y que al llegar al lugar uno de los ciudadanos manifestó que era policía, que los tres sujetos que lo querían robar que lo habían despojado de sus pertenencias entre eso también de su arma de reglamento, que inspeccionaron a los sujetos y que uno era menor de edad y fue al que se le halló un Fascimil, y los otros dos ciudadanos eran mayores de edad y uno de ellos se le encontró un arma de fuego calibre 38, ciudadanos y que cuando los detienen un funcionario que estaba golpeado en la cara manifiesta que lo despojaron de su arma de reglamento, aunado a ello también manifiesta que salió a orinar cuando los tres sujetos lo interceptaron y que le quitaron su arma de reglamento, que los inspeccionaron y no le encontraron el arma de reglamento de la victima, que a los sujetos que detuvieron dos eran mayores y un adolescente que al adolescente se le hayo un fascimil, que los mismos sujetos quedaron identificados como José Rolando Duarte Lizarazo, el cual se le encontró un arma de fuego, Jilber Alberto Carvajal Moreno no se le halló nada.
• JOEL TOMAS MENDEZ BAUTISTA, el cual señala estaban de patrullaje y que observaron una riña que dieron la voz de alto y que al llegar al lugar uno de los ciudadanos manifestó que era policía, que los tres sujetos que lo habían despojado de sus pertenencias y del arma de reglamento, que el mismo salió a orinar y que dichos sujetos lo sometieron y lo estaban robando.
• CARLOS ISMAEL CARDENAS VELASCO, el cual señala que es un funcionario que se encontraba en el lugar de diversión y que salió y fue interceptado por tres sujetos los cuales lo sometieron le quitaron su pertenecías y su arma de reglamento, que dichos sujetos lo hicieron arrodillarse y que le decían que lo iban a matar porque era funcionario.

Y de las pruebas adminiculadas las unas con las otras, las cuales fueron:

• Acta Policial de fecha 03 de Mayo de 2008, suscrita por el agente FREDDY MOLINA, adscrito a la Policía del Estado Táchira, en donde demuestra el procedimiento que siguieron los funcionarios actuantes en el proceso, y la misma fue ratificada en su contenido y firma.
• Experticia de reconocimiento médico legal físico N° 9700-164-2486, de fecha 05/05/2008, suscrito por el Dr. IVAN MORA, practicado al ciudadano Carlos Isamel Cárdenas Velasco, en el que demuestra el tipo de reconocimiento practicado a la victima, en donde demuestra el tipo de lesión sufrida y el procedimiento que siguió para practicar dicho reconocimiento, aunado a ello el mismo fue ratificado en su contenido y firma.
• Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-134-LCT-2391, de fecha 19/05/2008, suscrito por YOHAN R. ROJAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que demuestra el tipo de Experticia practicado al arma incautada al acusado de autos, en donde demuestra el tipo de arma de fuego y el calibre de la misma, la existencia de dicha arma y el procedimiento que siguió para practicar dicha experticia, aunado a ello el mismo fue ratificado en su contenido y firma.
• Experticia de reconocimiento legal N° 9700*134-lct-2394, suscrito por DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que demuestra el tipo de experticia practicado a:
1.- Un facsímil de arma de fuego, elaborado en material sintético color negro, a manera de pistola, …, el cual se demuestra el tipo de arma que se incauto a los acusados de autos.
2.- Una prenda de vestir, comúnmente denominada franela, de uso preferiblemente masculino…el cual demuestra las prendas de vestir que tenían para el momento del hecho.
3.- Una prenda de vestir comúnmente denominada franela tipo chemise, de uso preferiblemente masculino, … el cual demuestra las prendas de vestir que tenían para el momento del hecho.
4.- Una prenda de vestir, comúnmente denominada franela, de uso preferiblemente masculino, confeccionada en fibras naturales, color verde, presentando en su parte interna superior una etiqueta identificativa, color blanco,… el cual demuestra las prendas de vestir que tenían para el momento del hecho.
Y el procedimiento que siguió para practicar dicho reconocimiento, aunado a ello el mismo fue ratificado en su contenido y firma por la médico que lo practicó.

Ha quedado acreditado el hecho de que: “En horas de la madrugada del día 03/05/2008, el ciudadano CARLOS ISMAEL CARDENAS VELASCO, se encontraba en la discoteca BONGO BAR, ubicada en las inmediaciones de la Plaza de Toros, cuando fue sorprendido por tres sujetos quienes bajo amenazas y con armas de fuego, lo sometieron y despojaron de sus pertenencias, así como de una pistola que cargaba, fomentándose entre estos una riña, apersonándose al sitio, una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Táchira, quienes se percataron de lo ocurrido y lograron la aprehensión de los delincuentes, quedando identificados como JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, y el adolescente CHARLES EDUARDO MARTINEZ MARQUEZ, lográndoles incautar a JOSE ROLANDO DUARTE LIZARAZO, un arma de fuego, del tipo revolver, la cual portaba sin la permisología respectiva, así como al adolescente se le incautó un facsímil de pistola, siendo en consecuencia trasladados a la comandancia general de policía y puestos disposición de este Despacho Fiscal”.

Y con el mismo la plena responsabilidad penal del acusado JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidas las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrado la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco.
Ahora bien, el delito de ROBO AGRAVADO, se encuentra previstos en el artículo 458 del Código Penal, el cual reza:
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.
Cómo definir el Robo?
El robo es el delito contra el patrimonio, que consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento
Conforme lo señala el doctor Hernando Grisanti Aveledo en su obra “Manual de Derecho Penal Parte Especial”, señala este en atención a la violencia contra las personas, la cual es una modalidad más grave que en el hurto, porque además de una lesión contra la propiedad, conlleva un ataque a la persona.
De tal manera, que después de esta conceptualización, se tiene que el sujeto activo y pasivo es indiferente, la acción consiste en constreñir al sujeto pasivo, por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, a entregar un bien.
En este caso las agravantes del robo son alternativas, como lo señala el doctrinario, pues basta que una de ellas se de para agravar este punible. Además son materiales, y por ende, comunicables, en los términos del artículo 85 aparte único del Código Penal, y así se tiene que:
A.-Amenaza a la vida, a mano armada, es decir, que basta con la amenaza a la vida, sin necesidad de que el agente utilice arma alguna, para que proceda una agravante. Y en opinión común del doctrinario debe entenderse por armas tanto las propias, como las impropias; es decir, las específicamente destinadas al ataque o defensa de las personas, y los objetos que, fabricados con otro fin, son idóneos para matar o lesionar.

Y ahora bien, en el caso de autos quedó evidenciado a lo largo del Juicio Oral y Público y con la declaración de la victima de autos el cual señala que los tres sujetos lo sometieron con un arma de fuego que uno le apuntaba mientras que el otro lo despojo de sus pertenencias, aunado a ello con las declaraciones de los funcionarios actuantes los cuales señalan que al inspeccionar a los acusados de autos se les halló un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y un facsímil, también señala la victima que lo amenazaban con el arma de fuego que lo iban a matar por ser funcionario.
Con esta agravante señalada en el artículo 458 del Código Penal vigente, y que fueron las sustentadas por el Ministerio Público, a lo largo del debate se da por probado la responsabilidad penal y la autoría del acusado de autos, es por lo cual que queda determinado el delito de ROBO AGRAVADO, y la plena autoría por parte del acusado JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, en perjuicio de la victima Carlos Ismael Cárdenas, lo procedente entonces es considerarlo CULPABLE y dictar una sentencia CONDENATORIA, a JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas. Y ASI SE DECIDE.

También el ministerio Público imputa al acusado de autos JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco, Establece:

“Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arrestó de tres a seis meses”.

Jorge Rogers Longa Sosa en sus comentarios al Código Penal Venezolano señala:

“Puede ocurrir que las lesiones inferidas no merezcan atención médica no produzcan incapacidad, sin embargo no por ello dejan de ser los sujetos activos pasibles de sanción, que en este caso consistirá en el arresto de diez a cuarenta días, en caso de que la media aplicable no exceda treinta días podrá el juez de la causa conmutarla en la de apercibimiento o amonestación siempre que el delito se hubiere cometido con circunstancias atenuantes y sin concurrir la agravante de reincidencia

Las lesiones levísimas admiten los grados de tentativa y frustración, se trata de un delito de acción pública, para juzgar el perpetrador se debe seguir el procedimiento especial previsto en los artículos 385 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, la declaración del médico IVAN ANTONIO MORA GUERRERO, el cual señalo que las lesiones sufridas por el ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco de asistencia médica de ocho días, y la declaración de la víctima y los funcionarios actuantes, quedó demostrada que el mismo fue golpeado por el acusado de autos, razón por la cual debe considerar CULPABLE a JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO y CONDENARLO de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

V
DOSIMETRIA

La pena a imponer a JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, es la prevista en el artículo 458 del Código Penal, que ubicada en su término medio, conforme lo prevé el artículo 37 ejusdem, resulta TRECE (13) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.

En cuanto a las LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, establece una pena de tres a seis meses de arresto, la cual igualmente se ubica en su término medio, es decir cuatro meses y quince días de arresto.

Ahora bien, al aplicar el artículo 98 del Código Penal, que señala que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave, lo que lleva a esta Juzgadora a imponer como pena definitiva al acusado JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, la de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.


VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: DECLARA CULPABLE PENALMENTE al acusado JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.123.925, nacido en fecha 11 de noviembre de 1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en Palo Gordo, calle del medio, galpón número 1, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco.
Segundo: CONDENA al ciudadano JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco.
Tercero: CONDENA al ciudadano JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así como a las costas procesales.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez venza el lapso de Ley.




ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO





ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
Causa Nº 2JU-1518-08