REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, dos (02) de diciembre del 2008

Visto que en fecha 02 de diciembre de 2008, el ciudadano JHONNY SAUL YEPEZ OLARTE, fue puesto a órdenes de este Tribunal, mediante escrito constante de seis (06) folios útiles, donde el Juez de Control Número 8 de Barquisimeto estado Lara, declina competencia para el estado Táchira, a tales efectos este Tribunal observa:

De las actuaciones que llegaron junto con el detenido este Juez deja establecido que fueron las siguientes:

- Riela al folio uno (01) Constancia donde el comisario LAZARO ROGELIO VELASQUEZ GARCÍA, quien en su condición de Jefe encargado de la Sub-Delegación de San Cristóbal, estado Táchira, coloca a disposición del Juzgado de control de San Cristóbal, estado Táchira al ciudadano JHONNY SAUL YEPEZ OLARTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira nacido el 29 de septiembre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.816.947, profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Saúl Antonio Yépez (f) y Clementina Olarte de Yépez, residenciado en El Barrio El Carmen, al final, Urbanización La Bloquera, al frente de donde pasa el tren de carga, casa N° 15, Barquisimeto, Estado Lara, el día 02 de diciembre de 2008, a las 11y 30 am, según consta en sello húmedo de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
- Riela al folio dos (02) Constancia donde el comisario LAZARO ROGELIO VELASQUEZ GARCÍA, quien en su condición de Jefe encargado de la Sub-Delegación de San Cristóbal, estado Táchira, coloca a disposición del Comandante de Politachira de esta ciudad, al ciudadano JHONNY SAUL YEPEZ OLARTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira nacido el 29 de septiembre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.816.947, profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Saúl Antonio Yépez (f) y Clementina Olarte de Yépez, residenciado en El Barrio El Carmen, al final, Urbanización La Bloquera, al frente de donde pasa el tren de carga, casa N° 15, Barquisimeto, Estado Lara, el día 01 de diciembre de 2008.
- Riela al folio tres (03), Constancia de traslado donde el Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación de Barquisimeto, ordena el traslado del ciudadano JHONNY SAUL YEPEZ OLARTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira nacido el 29 de septiembre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.816.947, profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Saúl Antonio Yépez (f) y Clementina Olarte de Yépez, residenciado en El Barrio El Carmen, al final, Urbanización La Bloquera, al frente de donde pasa el tren de carga, casa N° 15, Barquisimeto, Estado Lara, para el estado Táchira.
- Riela al folio cuatro (04) acta de investigación penal de fecha 26 de noviembre de 2008, donde el funcionario Licenciado Mogollón Manuel, deja constancia que el ciudadano JHONNY SAUL YEPEZ OLARTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira nacido el 29 de septiembre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.816.947, profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Saúl Antonio Yépez (f) y Clementina Olarte de Yépez, residenciado en El Barrio El Carmen, al final, Urbanización La Bloquera, al frente de donde pasa el tren de carga, casa N° 15, Barquisimeto, Estado Lara, no se encuentra solicitado no por el Circuito Judicial Penal ni tampoco por ante la oficina de ONI-DEX.
- Al folio cinco (05), de fecha 24 de noviembre de 2008, boleta de traslado para la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira expedida por el Juez Octavo de Control de Barquisimeto, Abg. Trino La Rosa Vanderdys.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Y DE LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
En el día de hoy, martes dos (02) de diciembre de 2008, siendo las una de la tarde (01:00 PM), compareció ante este Tribunal, previo traslado al ciudadano JHONNY SAUL YEPEZ OLARTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira nacido el 29 de septiembre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.816.947, profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Saúl Antonio Yépez (f) y Clementina Olarte de Yépez, residenciado en El Barrio El Carmen, al final, Urbanización La Bloquera, al frente de donde pasa el tren de carga, casa N° 15, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0426-6755344 de mi hermano, y 0426-9728039 de mi mama; quien fue puesto a disposición por ante este Tribunal según oficio N° 9700-061-24083-08, de fecha 01-12-2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por declinación de competencia, emanada por el Tribunal Octavo de Control del Estado Lara, según Boleta N° KP01-P-2008-011410. Seguidamente, el Juez inquirió al aprendido si tenia abogado de confianza y manifestó ser asistido por el defensor privado Abogado OMAR SILVA, quien lo asiste en el presente acto. Seguidamente el ciudadano Juez lo impuso del artículo 49 numeral 3ro al ciudadano JHONNY SAUL YEPEZ OLARTE del precepto Constitucional afines de ser oído, quien manifestó; “Era como las nueve y media o diez de la noche del viernes 21 de noviembre cuando tocaron la puerta de la casa, ubicada en el Barrio El Carmen, al final, Urbanización La Bloquera, al frente de donde pasa el tren de carga, casa N° 15, Barquisimeto, Estado Lara, y mi tío abrió la puerta y se escucharon varias cosas y yo estaba en el cuarto, y escuchaba varias voces y salgo y pasan a un lado a mi tío Giovanni Suárez y mi tía Darcy Molina y habían varios muchachos de particular y los que estaban a fuera tenían pasamontañas, y decía uno de los que tenía la pistola decía si ese es paramilitar y le decía a mi tía ese chino es paramilitar y mi tío les decía, no si al papa de el se lo mataron los paramilitares y ellos decían cállese y el me decía usted es Diego y me decía que le diera el teléfono y me decía diga que usted es Diego y le dije no soy diego y me decía donde esta su cartera y le dije aquí esta, y me decían donde duerme usted y les dije aquí en este cuarto y levantaron la cama y tiraron la ropa al piso y todo y me decían donde tiene la pistola y les dije que cual pistola, que no tenía y el me decía hable bajito y me pegaba, y me sacaron esposado y decía póngale los ganchos y me pusieron un pasamontañas y no se que persona esta en el Jeep y no se quien seria le dijeron aquí lo llevamos y decía um y no hablaba y me llevaron y me colocaban corriente y me colocaron unos ganchos y me dejo marca unos puntos, y me llevaron al forense y me dijo que me habían colocado corriente, yo tenia la cara hinchada y después me llevaron y tiraron un colchón al piso y me tiraron y me pusieron un trapo y me tiraron en el colchón y decía uno que me quitara el trapo y me colocaron unos sacos como de arena, pesaban mucho en las piernas y me colocaron una bolsa en la cara y me tiraban hacia atrás y no me dejaba respirar bien, había uno que me golpeaba en la barriga y a lo que no podía respirar se me tranco y no me acuerdo y después me acuerdo cuando me echaban agua en la cara y me colocaron sobre una caja de refrescos y decía usted esta ido hable, y después me cambiaron la ropa y me llevaron para el seguro, y cuando me llevaron me dijeron límpiese la sangre de la boca y diga que usted se callo y que me limpiara con la misma franela, y diga que usted se cayo, y cuando llegamos al seguro ellos me pasaron y le dijeron al doctor que si yo estaba bien, entonces el doctor dijo porque esta usted así y ellos le decían que yo tenía secuestrada una chamita y no quiere decir donde esta y se quiere dejar matar y el dijo no esta rata esta bien y aguanta otra pela, y le dije al doctor no hable sin saber, y le dije doctor mire no es así, eso fue en la madrugada del 22 de noviembre como a la una de la mañana, el doctor es como de mi estatura, de 1,72 aproximadamente, blanco, cari redondo, como de unos 25 o 26 años de edad, y de ahí me volvieron a llevar no se donde me tenían, al mismo sitio donde estaba el colchón, creo que es en el comando de la Guardia, de Barquisimeto, el doctor le dijo al guardia que anotara su numero de teléfono porque después dice que lo golpearon y le dije al doctor no juzgué a las personas sin conocerlas y el dijo saquéenlo que tengo que atender más pacientes, ahí fue cuando me di cuenta que me estaban investigando por un secuestro y que salio de San Antonio por secuestrador, de ahí me llevaron al comando donde me tenían, le preguntaron al que me había llegado que como estaba de salud y el doctor les dijo que bien, y no les entrego una constancia medica y dijo que no importa la pedimos mañana yo tengo el numero del doctor que lo atendió y que el tenía el numero del doctor que me atendió, eran los del GAES del Táchira, y los del GAES decían si aguanta otra pela y decían si y me decían si es verdad Dieguito y me agarraron y me amarraron de las manos como una hora hacia arriba y me golpearon y de ahí me dejaron cuidando con un guardia y el me levo llevo a un postal y me senté y era ya claro el día sábado en la mañana y yo estaba esposado a un tubo y el se me sentaba encima y le decía que tuviera cuidado ya que era operado de la clavícula y lo que yo le decía era malo y el me dijo si era que me pegaron un tiro y no les decía nada y había una chama y ellos les decían que colaborara y que dijera que era uno de los secuestradores, y me pegaron en unos vidrios, y le decían que colabore, y de ahí empezó la tortura para mi, y me amarraron el trapo por la boca y me pegaban corriente y el aparato sonaba plas y me decían se acuerda de anoche y que iba a subir hasta san pedro y volvió, y esa corriente si me pego no se lo deseo a ninguno, y no le dan ganas a uno de gritar de lo duro y al primer corrientazo grite un poso y me colocaron una media en la boca, y después no pude gritar mas y después el aparato se descargo y ellos me lo colocaban y no me pegaba tan fuerte y después me dijeron descanse y después comenzamos y uno de ellos me dijo de donde es usted y les dije de San Antonio, después el sábado en la madrugada fueron funcionarios de la DIM, a preguntar por mi, y en la tarde la DISIP, y en la cartera me metieron una factura y me decían si tenía una factura de un teléfono digitel, y le dije que no, y me metieron a la ofician del Comandante, y ahí fue que llegaron otra ves lo del GAES del Táchira y me pegaron y había un bocadillo en la basura y me dijeron que me lo comiera y me comenzaron a decir cosas y que habían matado a mi mama y la habían violado y que e usted se va a morir que estamos hablando con un cadáver y el me decía que aullara como un lobo y me filmaban con el celular ý una cámara y me decía que tenía que decirle papa y que le pidiera la bendición, y el guardia me hacían caminar como un lobo y el me tenía grabado en su celular, y me pegaron otra vez y ya no me dolía de los golpes, y me pegaron dos puntapiés y eso si me dolían y decían que iban a matar a mi hermano el PTJ, y les dije porque me quieren matar a todos y me dijeron vamos a acabar con toda su familia y en eso llego el comandante y le dije que conocía al mayor Infante y el lo llamo y no contestó, y me decía que si estaba por un secuestro y les dije que no, y el me decía que piensa que va a pasar con usted y le dije no se y me pregunto que si había comido y le dije que no y el le dijo a su escolta que me diera de comer y salio y después ellos me dijeron que esta poniendo quejas de gracias que lo trajimos aquí y el no tiene nada que ver ya que pertenece al cuatro y nosotros al uno somos los que mandamos y me dijo que si lo hubiéramos llevados a otro lado ya estuviera reunido con su papa, y el comandante les dijo que bueno denle comida y si no se que pasa y si me van a sacar de aquí que pase ya que ellos no son los que mandan aquí, y después vino uno y me dijo que conoció a mi papa y que me iba a ayudar que el conocía gente dura, y después dijeron dejen al gocho y el domingo no me pegaron, y les decía uno al otro que vieran a ver como iban a ser el caso, y uno le dijo que todo se lo iba a montar y el le dijo que no y un guardia me dijo que mi mama estaba viva y mi hermano también y me dijo el comandante que tranquilo que ya había pasado y que había gente preguntando por mi y que mis tías estaban afuera, y me daba mas animo, y los funcionario del comando le dijeron a los gochos que los llevara a votar que no tenían carro y los llevaron andaban en una camioneta HAILUS, Blanca sin placas, y los gochos se fueron en una doble cabina, y uno de los del comando me dio comida y me decía coma no se que van a ser contigo ni a donde lo van a llevar y ellos lo que quieren es matarte, y me dijo uno que los denunciara y que tenga mucho cuidado y silo va hacer que lo sepa gente, si se va a reunir que sea en un sitio policial que de repente te mandan una gente rara o el mismo guardia que te vendió, cuídese y ellos fueron a entregarme a la policía y no me recibieron y me llevaron otra ves al comando para hablar con los gochos y que ellos se hicieran cargo y ellos me filmaron otra ves y un teniente y me llevaron a un CIBER, y los del Gaes de Barquisimeto decían los gochos no saben hacer eso bien y lo filmaron y se les daño, y ellos me decían que esos son unas ratas y que esta vivo que de gracias y me decían, y cuando me filmaban decían que estaba implicado en el secuestro de una muchacha y me preguntaban que estaba implicado y me daban por la cabeza me hacían señas para que dijera que si y les dije que no, y ellos se les daño la impresora y ahí fue cuando me llevaron al Ciber, para imprimir y después para ir al Tribunal y después al comando y ellos me recibieron y me preguntaron que paso y les dije que me involucraron en un secuestro y después por paramilitar, y después que por una extorsión, y me dijo el policía que mañana lo llevamos a una fiscal y que tenia que contarles la verdad, y después me llevaron a un parque donde queda una Fiscalía ya que le colocaron el sello, y el funcionario me dijo que tuviera cuidado con lo que le iba a decir ya que con eso se lo van a llevar al Táchira, y se lo digo porque no se porque te llevan y revise su cedula y no esta solicitado, y en la Fiscalía le dije lo que había pasado y me dijo cálmese y me dio agua y me dijo que si que le violaron muchas cosas, pero me dijo que no me podía dar la libertad porque esta solicitado por un Tribunal de San Cristóbal, y me parece que la doctora es la misma muchacha que estaba en el carro, y como que ella era novia de uno de los guardias y de ahí empezaron los traslados desde el martes 25 de noviembre para Acarigua y así sucesivamente, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente OMAR SILVA quien expone: Visto que el aprendido no esta requerido por ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ni aprendido en Flagrancia, es por lo que solicito se le restablezca su situación jurídica, es todo.

Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse sobre los pedimentos de las partes a tales efectos observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.

En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 248. “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado”

En el anterior dispositivo se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante a un delito. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho, se trata entonces, de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL; de igual manera se admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI; por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Conforme lo que consta en los cinco folios con los cuales fueron recibido por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se puede observar claramente que el ciudadano JHONNY SAUL YEPEZ OLARTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira nacido el 29 de septiembre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.816.947, profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Saúl Antonio Yépez (f) y Clementina Olarte de Yépez, residenciado en El Barrio El Carmen, al final, Urbanización La Bloquera, al frente de donde pasa el tren de carga, casa N° 15, Barquisimeto, Estado Lara, no fue aprehendido ni en estado de flagrancia ni mucho menos mediante una orden judicial ya que sobre el mismo no pesa orden de captura, situación que ya fue corroborada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al folio 04 de las actuaciones recibidas, y como el artículo 44 numeral primero de la constitución estable cuales son las formas mediante las cuales una persona puede quedar detenida, es decir, en estado de flagrancia o mediante una orden judicial, aunado a la tercera vía que es la excepcional la cual es la establecida en el artículo 250 en su último aparte, que es la que en doctrina se le ha denominado en estado de necesidad y urgencia observando este Juzgador, que de estas instituciones ninguna aplica en el caso in examine, toda vez que han sido analizadas las actuaciones que constan en la presente causa y por cuanto al imputado de autos se les ha violado derechos y garantías Constitucionales tales como el derecho al Debido Proceso así como el derecho a la Libertad Individual debido ya que el mismo esta detenido sin ninguna de la razones antes expuestas, en consecuencia se ordena la Libertad sin Medida de Coerción Personal así mismo se ordena oficiar a la Fiscalía XX del Ministerio Público de conformidad con los establecido en al articulo 287 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN MERITO DE LO ANTES EXPUESTO, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 09 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la libertad inmediata sin medida de coerción personal, toda vez que al aprendido de autos no ha sido detenido mediante una orden de aprensión por algún Tribunal de la República ni mucho menos en estado de flagrancia, en consecuencia a fines de restablecerle el derecho a la libertad individual o personal se le da la libertad en esta sala de audiencias al ciudadano JHONNY SAUL YEPEZ OLARTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira nacido el 29 de septiembre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.816.947, profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Saúl Antonio Yépez (f) y Clementina Olarte de Yépez, residenciado en El Barrio El Carmen, al final, Urbanización La Bloquera, al frente de donde pasa el tren de carga, casa N° 15, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0426-6755344 de mi hermano, y 0426-9728039 de mi mama; quien fue puesto a disposición por ante este Tribunal según oficio N° 9700-061-24083-08,”. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 287 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Pena, se ordena remitir las actuaciones de la presente acta a la Fiscalía Veinte (Derechos Fundamentales) a los fines de que ordene lo conducente. TERCERO: Líbrese la Boleta de Libertad al ciudadano JHONNY SAUL YEPEZ OLARTE. Finalmente se declara concluida la Audiencia. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, ofíciese a la Fiscalía Veinte del Estado Táchira.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL Nº 09



ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENNARES CÁRDENAS
SECRETARIO
9C-9599-08