REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 16 de Diciembre DE 2008

DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado NANCY ISBELIA BOLIVAR en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, contra del, imputado MAURICIO ENRIQUE MONTERROZA MONTES, nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido el día 10-10-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 11.003.3743, de profesión u oficio mercado de Táriba, hijo de Julio Monterrosa (f) y de Gladys Montes (v), de estado civil soltero, domiciliado en Zorca Providencia, calle principal, teléfono 0416-2908749, Municipio Cárdenas, Estado Táchira;, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

EL HECHO IMPUTADO
En fecha 21 de agosto de 2008, se recibe Acta policial por Funcionarios de la Policía del estado Táchira, , en la cual entre otras cosas manifiesta Se encontraban de servicio de profilaxis socia en la unidad motorizada H. 656 por la avenida Marginal del Torbes por el parque Andrés Miranda estado Táchira cuando visualizamos a un ciudadano que se desplazaba a pie, por el prenombrado SECTOR A QIUIENES PROCEDOIMOS A INTRVENIRLOS POLICIAL MENTE efectuándola la respetiva inspección corporal como establece en los articulo 205 del código orgánico Procesal Penal en contándole en su poder en el bolsillo derecho del pantalón que vestía una (01) una caja de fósforos contentiva de restos vegetales quien que do identificado como MAURICIO ENRIQUE MONTERROZA MONTES...

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, dieciséis (16 ) de Diciembre del 2008, siendo las tres y cuarenta horas de la tarde, día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 326 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano MAURICIO ENRIQUE MONTERROZA MONTES, nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido el día 10-10-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 11.003.3743, de profesión u oficio mercado de Táriba, hijo de Julio Monterrosa (f) y de Gladys Montes (v), de estado civil soltero, domiciliado en Zorca Providencia, calle principal, teléfono 0416-2908749, Municipio Independencia, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Juez hizo acto de presencia en la sala y el secretario procedió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. Nancy Isbelia Bolívar, el imputados de autos MAURICIO ENRIQUE MONTERROZA MONTES, quine en este acto se encuentran asistido de su defensora pública Abogada CAROLINA ROJO

Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado MAURICIO ENRIQUE MONTERROZA MONTES, nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido el día 10-10-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 11.003.3743, de profesión u oficio mercado de Táriba, hijo de Julio Monterrosa (f) y de Gladys Montes (v), de estado civil soltero, domiciliado en Zorca Providencia, calle principal, teléfono 0416-2908749, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.
En este estado, el Juez impuso al imputado MAURICIO ENRIQUE MONTERROZA MONTES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expusieron: “ Admitimos los hechos para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, y nos comprometemos a cumplir las obligaciones que sean impuestas por este Tribunal, es todo”.
Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado quien expuso: “Vista la solicitud de mi defendido de acogerse al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, requiero respetuosamente del Tribunal, que tome en consideración que mi defendido no registra antecedentes penales ni prontuario policial alguno, además están dispuesto a someterse al proceso, requiero que el régimen de prueba y las condiciones a imponérsele a mis representados, sean proporcionales al tipo penal infringido, y como punto previo solicito se pronuncie sobre la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de la libertad, es todo”.
De igual manera se deja constancia que la representante del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano, MAURICIO ENRIQUE MONTERROZA MONTES, nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido el día 10-10-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 11.003.3743, de profesión u oficio mercado de Táriba, hijo de Julio Monterrosa (f) y de Gladys Montes (v), de estado civil soltero, domiciliado en Zorca Providencia, calle principal, teléfono 0416-2908749, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Y así se decide.

De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;,
.
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado MAURICIO ENRIQUE MONTERROZA MONTES, nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido el día 10-10-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 11.003.3743, de profesión u oficio mercado de Táriba, hijo de Julio Monterrosa (f) y de Gladys Montes (v), de estado civil soltero, domiciliado en Zorca Providencia, calle principal, teléfono 0416-2908749, Municipio Cárdenas, Estado Táchira;, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado MAURICIO ENRIQUE MONTERROZA MONTES, nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido el día 10-10-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 11.003.3743, de profesión u oficio mercado de Táriba, hijo de Julio Monterrosa (f) y de Gladys Montes (v), de estado civil soltero, domiciliado en Zorca Providencia, calle principal, casa sin numero, teléfono 0416-2908749, Municipio Independencia, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Vista la admisión de hechos hecha por el imputado en esta audiencia y su solicitud de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, este Tribunal SUSPENDE el proceso por el lapso de UN (01) AÑO en contra del ciudadano MAURICIO ENRIQUE MONTERROZA MONTES, nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido el día 10-10-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 11.003.3743, de profesión u oficio mercado de Táriba, hijo de Julio Monterrosa (f) y de Gladys Montes (v), de estado civil soltero, domiciliado en Zorca Providencia, calle principal, teléfono 0416-2908749, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del imputado MAURICIO ENRIQUE MONTERROZA MONTES, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 encabezamiento del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal.
QUINTO: Impone al imputado MAURICIO ENRIQUE MONTERROZA MONTES, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante este Despacho Judicial por intermedio de la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No incurrir en ningún hecho punible. 3.- Debe someterse al proceso.
SEXTO: QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 16 de Diciembre del año 2009, a las 11::00 de la mañana.-
El Imputado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO..





ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS,
SECRETARIO
CAUSA 9C-9285-08