REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 15 de Diciembre DE 2008

DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra el imputados BAUTISTA PANTALEÓN ABERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido el 03 de Marzo de 1.985, de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V.-18.880.855, profesión u Funcionario de la Policía Municipal de San Cristóbal , residenciado en San Josecito Calle Principal Vereda 1 casa Nº 1-31 Estado Táchira numero de Teléfono (0414)el Barrio Bolívar, final calle el Alto, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-3762405 y UZTARIZ GUERRERO EBINS ENRIQUE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas , nacido el 25 de Marzo de 1.975, de 33 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V.-11.939459, profesión u oficio Abogado, residenciado en Caracas Calle Bolívar casa Nº 68-83 la Pastora Municipio libertador Distrito Capital numero de Teléfono (0414)318.3353, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 277, encabezamiento del Código Penal ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

EL HECHO IMPUTADO
En fecha 21 de agosto de 2008, se recibe Acta policial por Funcionarios de la Policía del estado Táchira, , en la cual entre otras cosas manifiesta que recibieron llamada del 171, emergencias Táchira había un vehiculo corsa color verde placas AAN-41T, que se trasladaba a exceso de velocidad irrespetando los transeúntes del sector Walter Márquez, calle principal por los que los funcionarios policiales se trasladaron a verificar la información , el vehiculo se encontraba estacionado frente a la licorería de san Josecito I, por lo que trataron de dialogar con el conductor del vehiculo descrito y su acompañante presentándose en el lugar ciudadanos del Consejo Comunal quienes señalaron a los ciudadanos como los que se encontraba realizando piques en el sector, los funcionarios policial solicitaron a los ciudadanos en cuestión a acompañarlos a la Comisaría Policial donde luego de una conversación el conductor del vehiculo y su acompañante se tornaron alterados y manifestaron que se retiraban del lugar ya que no estaban obligados a estar allí el vehiculo fue retenido por los ciudadanos del Consejo Comunal por locuaz los ciudadanos en cuestión se tornaron agresivos y trataron de retirar se del sitio con el vehiculo ,por lo que el distinguido Wiilmar Mendoza , los intervino indicándoles que desistieran de tal actitud ..

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El (15) de Diciembre de 2008, siendo las 12:40 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Noveno en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-9289-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados BAUTISTA PANTALEÓN ABERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido el 03 de Marzo de 1.985, de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V.-18.880.855, profesión u Funcionario de la Policía Municipal de San Cristóbal , residenciado en San Josecito Calle Principal Vereda 1 casa Nº 1-31 Estado Táchira numero de Teléfono (0414)el Barrio Bolívar, final calle el Alto, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-3762405 y UZTARIZ GUERRERO EBINS ENRIQUE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas , nacido el 25 de Marzo de 1.975, de 33 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V.-11.939459, profesión u oficio Abogado, residenciado en Caracas Calle Bolívar casa Nº 68-83 la Pastora Municipio libertador Distrito Capital numero de Teléfono (0414)318.3353,, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 277, encabezamiento del Código Penal. Presentes: El ciudadano Juez abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, el secretario abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS, el Fiscal Séptima del Ministerio Público abogado DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE , el Defensor Privado Abogado GEOVANY CORZO ORTIZ, los imputados BAUTISTA PANTALEÓN ABERTO y UZTARIZ GUERRERO EBINS ENRIQUE. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra de Los imputados BAUTISTA PANTALEÓN ABERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido el 03 de Marzo de 1.985, de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V.-18.880.855, profesión u Funcionario de la Policía Municipal de San Cristóbal , residenciado en San Josecito Calle Principal Vereda 1 casa Nº 1-31 Estado Táchira numero de Teléfono (0414)el Barrio Bolívar, final calle el Alto, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-3762405 y UZTARIZ GUERRERO EBINS ENRIQUE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas , nacido el 25 de Marzo de 1.975, de 33 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V.-11.939459, profesión u oficio Abogado, residenciado en Caracas Calle Bolívar casa Nº 68-83 la Pastora Municipio libertador Distrito Capital numero de Teléfono (0414)318.3353, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 277, encabezamiento del Código Penal, Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. En este estado, el Tribunal impuso al imputado GREGORIO ANTONIO GIL, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto a los imputados BAUTISTA PANTALEÓN ABERTO y UZTARIZ GUERRERO EBINS ENRIQUE, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos, para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y nos comprometemos a cumplir las obligaciones que sean impuestas por este tribunal es todo”. Seguidamente el defensor Privado Abogado GEOVANY CORZO ORTIZ, expone: “Vista la solicitud de mis defendidos de acogerse a le Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso requiero respetuosamente del tribunal que tome en consideración que mis defendidos no registran antecedentes penales ni portuario policial alguno , además están dispuestos a someterse al proceso requerido que el régimen de prueba y las condiciones a imponerse a mis representados , sean proporcionales al tipo penal infringido es todo…”.Por último, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “No tener objeción alguna”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de los ciudadanos BAUTISTA PANTALEÓN ABERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido el 03 de Marzo de 1.985, de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V.-18.880.855, profesión u Funcionario de la Policía Municipal de San Cristóbal , residenciado en San Josecito Calle Principal Vereda 1 casa Nº 1-31 Estado Táchira numero de Teléfono (0414)el Barrio Bolívar, final calle el Alto, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-3762405 y UZTARIZ GUERRERO EBINS ENRIQUE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas , nacido el 25 de Marzo de 1.975, de 33 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V.-11.939459, profesión u oficio Abogado, residenciado en Caracas Calle Bolívar casa Nº 68-83 la Pastora Municipio libertador Distrito Capital numero de Teléfono (0414)318.3353,, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 277, encabezamiento del Código Penal. Y así se decide.

De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;,
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De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por los acusados BAUTISTA PANTALEÓN ABERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido el 03 de Marzo de 1.985, de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V.-18.880.855, profesión u Funcionario de la Policía Municipal de San Cristóbal , residenciado en San Josecito Calle Principal Vereda 1 casa Nº 1-31 Estado Táchira numero de Teléfono (0414)el Barrio Bolívar, final calle el Alto, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-3762405 y UZTARIZ GUERRERO EBINS ENRIQUE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas , nacido el 25 de Marzo de 1.975, de 33 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V.-11.939459, profesión u oficio Abogado, residenciado en Caracas Calle Bolívar casa Nº 68-83 la Pastora Municipio libertador Distrito Capital numero de Teléfono (0414)318.3353,, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 277, encabezamiento del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra de los imputados BAUTISTA PANTALEÓN HENRY ALBERTO nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el día 03-03-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 18.880.855, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal de San Cristóbal, hijo de Luís Raúl Bautista (f) y de Arminda Pantaleón Nieto (v), de estado civil soltero, domiciliado en el San Josecito, Calle Principal, Vereda 1, Casa N° 1-31, Estado Táchira, número telefónico (0414) 918.16.24 y UZTARIZ GUERRERO EBINS ENRIQUE, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 25-03-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.939.459, de profesión u oficio Abogado, hijo de María Guerrero (v) y de José Uztariz (v), de estado civil soltero, domiciliado en el Caracas, Calle Bolívar, Casa N° 64-83, la Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, número telefónico (0414)318.33.53; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 encabezamiento del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Vista la admisión de hechos hecha por los imputados en esta audiencia y su solicitud de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, este Tribunal SUSPENDE el proceso por el lapso de UN (01) AÑO en contra de los ciudadanos BAUTISTA PANTALEÓN HENRY ALBERTO nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el día 03-03-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 18.880.855, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal de San Cristóbal, hijo de Luís Raúl Bautista (f) y de Arminda Pantaleón Nieto (v), de estado civil soltero, domiciliado en el San Josecito, Calle Principal, Vereda 1, Casa N° 1-31, Estado Táchira, número telefónico (0414) 918.16.24 y UZTARIZ GUERRERO EBINS ENRIQUE, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 25-03-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.939.459, de profesión u oficio Abogado, hijo de María Guerrero (v) y de José Uztariz (v), de estado civil soltero, domiciliado en el Caracas, Calle Bolívar, Casa N° 64-83, la Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, número telefónico (0414)318.33.53; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 encabezamiento del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de los imputados BAUTISTA PANTALEÓN HENRY ALBERTO y UZTARIZ GUERRERO EBINS ENRIQUE, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 encabezamiento del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal.




QUINTO: Impone a los imputados BAUTISTA PANTALEÓN HENRY ALBERTO y UZTARIZ GUERRERO EBINS ENRIQUE, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante este Despacho Judicial por intermedio de la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No incurrir en ningún hecho punible. 3.- Debe someterse al proceso, 4.- Obligación de entregar cada uno cuatro mercados de ciento cincuenta bolívares fuertes (150,00bs), a colocación familiar casa Abrigo Urbanización Cipriano Castro, vereda 4, casa N° 08, independencia, teléfono 7880006 y colocación familiar casa Abrigo Urbanización Cipriano Castro, final de la calle 7 con carrera 10, al frente de la cancha deportiva, independencia, teléfono 0276-5161259, con la obligación de presentar los recibos correspondientes de la entrega de los mercados.
SEXTO: QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 14 de Diciembre del año 2009, a las 11:00 de la mañana.-
Los Imputados, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.-
Quedan debidamente notificadas las partes. Se ordena librar oficio a casa abrigo Medarda Piñero, carrera 9 con calle 10, casa N° 10-7, San Cristóbal, teléfono 0276-3439906, a la Oficina de Alguacilazgo. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
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ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS,
SECRETARIO
CAUSA 9C-9289-08