REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 12 de Diciembre de 2008.

Asunto Principal Nº 2C-8015-07

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: RANGEL REDONDO RAFAEL ESTEBAN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº v.- 9.462.796, nacido el día 10-06-1968, de 38 años de edad, Técnico de Aire Acondicionados, residenciado en la Parte alta de Tamuco, Monte Carmelo hacia arriba, Cordero, hacia Arriba, Finca Altos de Romera, Estado Táchira.

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

DELITO: AMENAZAS A LA MUJER previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Elvia Ibelisse Aular Rivera.

DEFENSA: ABG. EYDING CAROLINA ROJAS RIVAS, Defensor Publico Penal.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, en virtud de acta policial de fecha 01 de Julio del año 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quienes dejan constancia que en la misma fecha la ciudadana ELVIA IBELISSE AULAR RIVERA y El ciudadano LUIS GUILLERMO ESTRADA MENESES, en contra del ciudadano LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO, de donde se desprende que a eso de la una de la tarde del dia 01-07-2007, en la residencia del ultimo de los nombrados ciudadanos, fue aprehendido por los agentes policiales el ciudadano RAFAEL ESTEBAN RANGELO REDONDO, encontrándose bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, profanando palabras ofensivas contra los denunciantes, y causándoles daños a la casa de uno de ellos, tirando piedras y bloques; y profanando amenazas de muerte contra esas mismas personas, causándole daños al vehiculo de su esposa ELVIA IBELISSE AULAR RIVERA; razón por la cual dicho ciudadano quedo detenido y a la orden del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado RANGEL REDONDO RAFAEL ESTEBAN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº v.- 9.462.796, nacido el día 10-06-1968, de 38 años de edad, Técnico de Aire Acondicionados, residenciado en la Parte alta de Tamuco, Monte Carmelo hacia arriba, Cordero, hacia Arriba, Finca Altos de Romera, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA MUJER previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Elvia Ibelisse Aular Rivera.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

-. Testimonio de los agentes policiales AUFFER ASTIDAS, placa 116, y OCTAVIO PARRA placa 2735, adscritos a la policía del Estado Táchira, quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos.
-. Testimonio de la ciudadana ELVIA IBELISSE AULAR RIVERA, victima en la presente causa.
-. Testimonio del ciudadano LUIS GUILLERMO ESTRADA MENESES, testigo presencial de los hechos.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra el imputado RANGEL REDONDO RAFAEL ESTEBAN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº v.- 9.462.796, nacido el día 10-06-1968, de 38 años de edad, Técnico de Aire Acondicionados, residenciado en la Parte alta de Tamuco, Monte Carmelo hacia arriba, Cordero, hacia Arriba, Finca Altos de Romera, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA MUJER previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elvia Ibelisse Aular Rivera, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de AMENAZAS A LA MUJER previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado RANGEL REDONDO RAFAEL ESTEBAN, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a el imputado RANGEL REDONDO RAFAEL ESTEBAN por estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a RANGEL REDONDO RAFAEL ESTEBAN de las obligaciones de: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de someterse al Proceso y 3.- Prohibición de Agredir a la víctima y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-01-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.



D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado RANGEL REDONDO RAFAEL ESTEBAN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº v.- 9.462.796, nacido el día 10-06-1968, de 38 años de edad, Técnico de Aire Acondicionados, residenciado en la Parte alta de Tamuco, Monte Carmelo hacia arriba, Cordero, hacia Arriba, Finca Altos de Romera, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA MUJER previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Elvia Ibelisse Aular Rivera, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra RANGEL REDONDO RAFAEL ESTEBAN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº v.- 9.462.796, nacido el día 10-06-1968, de 38 años de edad, Técnico de Aire Acondicionados, residenciado en la Parte alta de Tamuco, Monte Carmelo hacia arriba, Cordero, hacia Arriba, Finca Altos de Romera, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA MUJER previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Elvia Ibelisse Aular Rivera, estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra RANGEL REDONDO RAFAEL ESTEBAN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº v.- 9.462.796, nacido el día 10-06-1968, de 38 años de edad, Técnico de Aire Acondicionados, residenciado en la Parte alta de Tamuco, Monte Carmelo hacia arriba, Cordero, hacia Arriba, Finca Altos de Romera, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA MUJER previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Elvia Ibelisse Aular Rivera, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone a RANGEL REDONDO RAFAEL ESTEBAN, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de someterse al Proceso y 3.- Prohibición de Agredir a la víctima y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-01-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 12-01-2010 A LAS OCHO Y TREINTA (8:30) HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-8015-07