Siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) del día de hoy, martes nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble signado con el número 18-48, ubicado en la carrera 19, entre Avenida Aeropuerto y calle 9 del Barrio Las Delicias de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que indico el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS CUEVAS ALARCON, titular de la cédula de identidad Nro V-2.455.276, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.301.144, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 63.706, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 26 de noviembre de 2008, en el expediente Nro. 2.257 decreto el desalojo (Ejecución de Sentencia) del inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado. Constituido como se encuentra el Tribunal, el Juez Ejecutor Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a realizar el llamado a las puertas del inmueble, no obteniendo respuesta de su interior, razón por la cual, el propietario del mismo y aquí demandante ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CUEVAS ALARCON, plenamente identificado, informo a este Despacho judicial que la demandada de autos ciudadana MARLENY GONZALEZ GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.240.242, le entrego el día lunes ocho (08) de diciembre de 2008, de forma voluntaria el inmueble objeto de la presente medida, en consecuencia le facilito al tribunal las llaves de acceso al mismo y este Juzgado constato que el inmueble objeto de la medida de desalojo se encuentra libre de personas, cosas y bienes, en consecuencia queda formalmente entregado el inmueble objeto de la presente medida de desalojo al demandante de autos ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CUEVAS ALARCON, quien declara recibirlo conforme. No siendo otro el objeto del tribunal se acuerda el regreso de su sede siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma.
JUEZ EJECUTOR
Abg. Rafael M, Nieto R

DEMANDANTE
José Cuevas Alarcón

ABOGADA ASISTE
Abg. Carmen B, Campos A

LA SECRETARIA
Abg. Trineima Y, Padilla C

Comisión Nro 892-2008.