En el día de hoy jueves cuatro (04) de diciembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:40, am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó frente a Plaza Sucre de carrera 7, entre calles 5y 6, del centro de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira., donde se encuentra estacionado el vehículo señalado, a fin de practicar la comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en el Expediente N° 1451-08, con la camisión policial integrada por los ciudadanos: ORTEGA LUIS y SELINE SUAREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.353.272, 18.379.958, en su orden, adscritos a la Comisaría Policial de esta localidad por demanda incoada por Abogada: MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.300.768, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.270, actuando en este acto por sus propios derechos e intereses. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en el sitio indicado, se localizo el vehículo y estando presente el ciudadano: YHON HARRINSON ZAPATA PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.744.987, en su condición de demandado, de este domicilio, quien manifestó ser el propietario de referido vehículo; seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, lo notifico de la medida de Secuestro, indicándole el derecho de solicitar ala presencia de un Abogado si así lo decide. Se designa de perito al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quien fue juramentado por este Tribunal Ejecutor y estando presente expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. La Abogada: MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “ A fin de dar cumplimiento con la medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa, señalo a fin de que sea secuestrado el siguiente vehículo de las siguientes características: PLACA: ACJ86E; SERIAL DE CARROCERÍA: EP810111293; SERIAL DE MOTOR: 2E2625838; MARCA:TOYOTA; MODELO: STARLET XLSINC; AÑO: 1993; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR; DE 5 PUESTOS; SERVICIO PRIVADO”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto el vehículo señalado por la parte actora, insta al perito avaluador designado a que rinda su informe y expuso: “ El vehículo antes señalado en la presente acta, presenta los siguientes detalles: Latonería en mal estado, se observa una abolladura en la parte delantera izquierda del parafango, le falta u stop, parachoques de fibra rayados los dos, el vidrio trasero de fibra de vidrio, tapicería en mal estado, neumáticos lisos, el neumático de repuesto en mal estado, tiene gato botella con su llave de cruz, se le observa equipo de sonido adaptado, tiene sus espejos retrovisores, se observan rines de lujo, el vehículo se encuentra en funcionamiento normal de motor y caja”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehículo ya señalado y avaluado por el perito designado, declara formalmente Secuestrado y declara la Desposesión Jurídica por parte del demandado, ciudadano: YHON HARRINSON ZAPATA PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.744.987 y hace entrega del vehículo SECUESTRADO a la parte demandante ya identificada, de conformidad con el Artículo 599, del numeral séptimo del Código de Procedimiento Civil, y la parte demandante lo recibe conforme en las condiciones señaladas en la presente acta, para su depósito. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el presente acto, se declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa. Termino, se leyó y conformes firman.-
JUEZ EJECUTOR TITULAR:
DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
PARTE DEMANDANTE
ABG: MIRNA LUZ MORAN YEPEZ
EL NOTIFICADO DEMANDADO:
ZAPATA PINZON YHON HARRISON
EL PERITO
CIERVO MOLINA
FUNCIONARIOS POLICIALES:
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Comisión N° 642/2008
|