En el día de hoy jueves dieciocho (18) de diciembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 am, se trasladó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la Autopista San Cristóbal la Fría, en el tramo que une a San Pedro del Río, con la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar inspección judicial, relacionada en el Exhorto ordenado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, motivo Inspección Judicial, librada en la Solicitud N° 2579-08, incoada por el Ciudadano: RAMON ALIRIO BUITRAGO RINCON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.652.059, en su carácter de Coordinador Gerente de la red de Monitores Populares en derechos Humanos del Estado Táchira, debidamente asistido del Abogado: WINSTON ORLANDO SANCHEZ MORALES, venezolano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.589. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el tramo de la autopista antes mencionado, con la presencia del solicitante, RAMON ALIRIO BUITRAGO RINCON, con su Abogado asistente: WINSTON ORLANDO SANCHEZ MORALES, ya antes identificados, de este domicilio, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “ A los fines de dar cumplimiento con la inspección judicial, decretada por el Juzgado comitente y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, solicito se deje expresa constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud de Inspección Judicial. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte solicitante y su Abogado asistente, procede a dejar constancia de los puntos solicitados en la referida solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia que en el tramo de la vía de la autopista diagonal hacia la población del San Pedro del Río, se observa el pavimento de asfalto levantado en uno de los canales en un tramo de doscientos (200) metros aproximadamente. Y en el otro canal se observa hundimiento de la vía en un aproximado de un metro de profundidad. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que en el canal derecho con vía hacia la ciudad de San Juan de Colón, se observa una malla de aproximadamente doscientos (200) metros, en uno de los talud lo cual impide la caída de piedras a la vía; y del tramo que conduce de la ciudad de San Juan de Colón, a la población de San Pedro de Río, se observan dos talud sin malla protectora uno de los talud de ochenta (80) metros de altura por trescientos (300) metros de largo, y el otro de aproximadamente ciento cincuenta (150) metros de largo y aproximadamente ochenta (80) metros de altura, cubierto de piedras no se observa la malla protectora lo que causa la caída de piedras de diversos tamaños sobre la autopista. AL TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia que en los dos canales derecho e izquierdo de la autopista, se observa gran cantidad de piedras de diferentes tamaños específicamente en los talud donde no posee mallas protectoras. AL CUARTO: El Tribunal deja expresa constancia que debido a la caída de piedras de los talud, se observan daños en la vía y en los brocales de la misma. AL QUINTO: El Tribunal deja expresa constancia, que en el tramo inspeccionado no se observan señales de ningún tipo (reglamentarias, informativas, preventivas), no tiene alumbrado publico, lo cual no garantiza la seguridad de los usuarios de esta vía. AL SEXTO: El Tribunal deja expresa constancia que el sitio especificado en el numeral primero, se observa interrumpido el tránsito en el sentido de San Pedro del Río a Colón y en el sentido de San Juan de Colón a San Pedro del Río, el paso esta a riesgo de los usuarios. No siendo otro el objeto de este Tribunal declara cumplido el exhorto ordenado por el Juzgado comitente se declara concluido el acto a las 12:00 meridiano, se acuerda dejar copia fotostáticas de las respectivas actuaciones para el archivo de este Juzgado. Término, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EJECUTOR TITULAR:
Dr. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ .


EL SOLICITANTE:
RAMON ALIRIO BUITRAGO RINCON


ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG: WINSTON ORLANDO SANCHEZ MORALES




EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Exhorto N° 644-2008