En el día de hoy jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 minutos am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el estacionamiento Avenida “Y”, ubicado en la vía Caño de Guerra, sector el Rosal de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en el expediente N° 6671, por juicio incoado por el ciudadano: PABLO LEON MOLINA CHACON, por medio de sus apoderados judiciales, abogados: ENRIQUE JOSE MORALES GUERRERO Y JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERÓN, demandan a los ciudadanos: BLADIMIR HEMER MORA, con el carácter de librado aceptante y YARELYS DEL VALLE PEÑALOZA, con el carácter avalista, por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN. Constituido el Tribunal Ejecutor en el referido estacionamiento, procedió a notificar de la misión a cumplir, a la ciudadana: PEREZ GIL TOMASA, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-81.810.095, en su carácter de secretaria de este estacionamiento, quien estando presente, manifestó quedar notificada de la medida de embargo preventiva, a ejecutarse sobre un vehículo aquí estacionado. Presente en este acto el abogado: ENRIQUE JOSE MORALES GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.125.675, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.913, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, procedió a designar como depositario judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.714, en su carácter de representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, y de perito avaluador provisional al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes el Tribunal Ejecutor de Medidas, les tomo el juramento de ley expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte demandante, ya nombrado y identificado de la parte demandante, ya nombrado y identificado en la presente acta, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo Preventiva, decretada por el Juzgado de la causa, señalo ante este Juzgado Ejecutor de Medidas, a fin de que sea embargado preventivamente el siguiente vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: PICK-UP AUTAÑO: 1997; COLOR AZUL; O4DGC; SERIAL DE CARROCERÍA; AJFIVP15638; SERIAL DE MOTOR: V-8 CIL: USO: CARGA, el cual le pertenece al demandado de autos ciudadano: HEMER BLADIMIR MORA, segun documento autenticado por ante la Notaría de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, anotado bajo el N° 77, TOMO 01, de fecha 08/01/2008, del cual consigno copia fotostática constante de 03 folios útiles, para que sea agregado a la referida comisión”. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto el vehículo señalado por la parte demandante, ya identificado, insta al perito designado a que rinda su informe sobre el citado vehículo y el perito expuso: “Se trata de un vehículo, con las características antes señaladas en la presente acta y el mismo presenta los siguientes detalles Latonería y pintura en regular estado, toda rayada, los cinco cauchos lisos, vidrio delantero y trasero y de las puertas en buen estado, espejos retroviceros en buen estado, el stop izquierdo trasero partido, tapicería en regular estado, la puerta del lado del chofer se observa descuadrada y le falta la manilla interna, dentro del vehículo se encuentran herramientas, cinco llaves de diferentes medidas fijas y de estría, un juego de llaves tipo L, un equipo de sonido marca PIONEER, con sus dos cornetas, una batería bestia negra, marca MILENIUM, modelo 22xa08v327, rines normales, gato botella pequeño con su llave, parachoques en regular estado rayados, parrilla delantera y faros en buen estado y por su estado y conservación lo avalúo en la cantidad de treinta mil bolívares con cero centimos (Bs. 30.000,00), Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor visto el vehículo señalado y preventivamente avaluado por el perito designado, lo declara formalmente embargado preventivamente y declara la desposesión jurídica por la parte demandada, cumpliendo con la medida ordenada por el Tribunal de la causa. Es todo no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el presente acto y acuerda regresar a la sede a las 10:23 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ENRIQUE JOSE MORALES GUERRERO
LA NOTIFICADA.
PEREZ GIL TOMASA
DEPOSITARIO JUDICIAL
ALFREDO P. GALUE.
PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA.
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO.
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