JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIALMICHELENA, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2008.
198° y 149°

EXP. PROTECCION Nº 000- 268-2008.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha cuatro (04) de diciembre de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana ALIX TERESA MARQUEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.862.215, soltero, con domicilio en el barrio el rodeo carrera 16 parte baja, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos, según consta Actas de Nacimientos Nº 104,903,55,36, llevada en el registro Civil del Municipio Michelena y Ayacucho, Estado Táchira obra a los folios (2,3,4,5) del expediente de la presente causa, respectivamente, como demandante del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano WILLIAM ARGENIS RAMIREZ ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.744.438, con residencia en Santa Rita casa Nº 02-77 , en jurisdicción del Municipio Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de padre demandado. Abierto el Acto el ciudadano WILLIAM ARGENIS RAMIREZ ROA, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 500, oo), por concepto de pensiones de manutención a favor de sus cuatro (4) hijos, ya identificados; igualmente asumió la obligación de consignarle dos (2) cuotas extraordinarias por la suma total de MIL BOLIVARES (Bs.F.1.000,oo), correspondiente a los meses de septiembre y diciembre como cuota mensual, para los gastos propios de navidad y fin de año, así como también el papá del niño beneficiario se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran los niños en la oportunidad debida. Debidamente soportados por la madre con sus correspondientes recipes médicos y factura emitidas conforme a la ley. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo los cuales deberán ser depositados a partir del día 15 de diciembre del año 2008, la cantidad de quinientos bolívares (Bs.F. 500, oo) y el día veintidós (22) de diciembre de este año, la cantidad de quinientos bolívares (Bs.F.500,oo) para un total en el mes de diciembre de MIL BOLIVARES (Bs.F.1.000,oo) a la cuenta que ordenara aperturar el tribunal en la entidad bancaria de Banfoandes a la ciudadana ALIX TERESA MARQUEZ RAMIREZ, en su carácter de madre y representante legal de los niños beneficiarios. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el aporte mensual y cuota extraordinaria en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano WILLIAM ARGENIS RAMIREZ MARQUEZ, con el carácter de autos. se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos ALIX TERESA MARQUEZ RAMIREZ Y WILLIAM ARGENIS RAMIREZ ROA en beneficio de los niños, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000- 268-2008.