JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIALMICHELENA, TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2008.
198° y 149°

EXP. PROTECCION Nº 000-270/2008.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día primero (01) de diciembre de 2008, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana YOLI YADIRA ROSALES MORENO , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.745.717, con domicilio en la carrera 3 casa Nº 1-34 Sector Santa Eduviges, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija, de cinco (5) años, según consta en el Actas de Nacimientos Nº 799, llevada en el registro Civil del Municipio Michelena, estado Táchira, obra a los folio (2 ) del expediente de la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano RAMON ALIRIO GUTIERREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.562.052, con residencia en el barrio Ayacucho, casa s/n agencia de lotería del Municipio Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de las menores. Abierto el Acto el ciudadano RAMON ALIRIO GUTIERREZ CHACON, manifestó pasarle la cuota de TRESCIENTOS BOLIVARES mensual (Bs. F. 300.oo), por concepto de obligación de manutención y cuotas adicionales a la cuota de alimentación de (Bs.F. 300,oo) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 600,oo) para los meses de septiembre y diciembre, para los gastos propios de útiles escolares de la temporadas y navidad por fin de año, así como también el papá de la niña beneficiario se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requiera. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo los cuales deberán ser descontados por nomina, para ser depositados a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Banfoandes a la ciudadana YOLI YADIRA ROSALES MORENO, en su carácter de madre y representante legal de la niña beneficiaria. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con las cuotas mensuales y extraordinarias expuestas por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano RAMON ALIRIO GUTIERREZ CHACON, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos YOLY YADIRA ROSALES MORENO Y RAMON ALIRIO GUTIERREZ CHACON en beneficio de la menor de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
Se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Carrocerías Corazón Michelena de esta Jurisdicción., a los fines de participar el descuento por nomina a partir del día quince (15) diciembre del presente año, de las cantidades acordadas entre las partes en este acto conciliatorio por concepto de obligación de manutención.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-270-2008.