JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. PODER JUDICIAL. 198° y 149° MICHELENA, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2008.
EXP. PROTECCION Nº 000-275-2008.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha cinco (05) de diciembre de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana MARIA TERESA CORREDOR ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 18.989.660, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija, como SOLICITANTE del procedimiento especial para la Conciliación ante las Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, JESUS ROBERTO ROA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 14.626.523, con domicilio y residencia en el sector el “Cerro” calle 4 , municipio Michelena, estado Táchira, con el carácter de padre biológico de la niña y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Michelena, ante la funcionaria competente Defensora Municipal Licenciada, MARTHA YANETH ESPINEL SANTISTEBAN, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obligó a pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, quien a su vez; igualmente el ciudadano JESUS ROBERTO ROA MARQUEZ, se obligo a pagar cuotas extraordinarias en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,oo) para septiembre y diciembre así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, útiles escolares y juguetes que requiera la niña. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos MARIA TERESA CORREDOR ROSALES y JESUS ROBERTO ROA MARQUEZ, en beneficio de su hija, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-275-2008.
|