REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, DIESISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008.
198° Y 149°

Vista la diligencia de fecha doce (12) de diciembre del año 2008, suscrita por la ciudadana ROSALBA LABRADOR MORA, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 10.162.781, asistida del Abogado EVELIO PARRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.024.325, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.407, mediante la cual solicita al tribunal el levantamiento de la medida decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, el día cinco (05) de marzo de 1998, donde libraron oficio Nº 684 de fecha 5 de marzo de 1998, al Registro Subalterno del Municipio Lobatera del Estado Táchira, que riela folio 16 Y 17, según copia certificada del documento de propiedad que riela folio 3, 4, 5 y 6 donde el inmueble le fue vendido a los ciudadanos ANDRES RAMON DELGADO VIVAS Y ROSALBA LABRADOR DE DELGADO, titulares de la cedula de identidad Nº V- 3.313.158 y V- 10.162.781, de fecha 28 de 0ctubre de 1992, registrado bajo el Nº 22, folios 75 al 77, Protocolo primero, correspondiente al del Cuarto Trimestre del año 1992. Por cuanto se observa en autos decisión por DECLINACION DE COMPETENCIA AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION, POR DECLACION DE INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, que riela al folio 54 de la presente causa. De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha veinte (20) de enero del año 2006, este tribunal dicto decisión por perención de instancia, sin que las parte actor haya ejecutado ningún acto de procedimiento, que fundamento en el principio del debido proceso previsto articulo 49 de nuestra Carta Magna, en relación con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, considera este Juzgado procedente el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% del inmueble anteriormente identificado, de la ciudadana ROSALBA LABRADOR MORA, sobre unas mejoras consistentes de una casa para habitación, registrado en el Registro Publico de Lobatera Estado Táchira, bajo el Nº 22 folios 75 al 77 Tomo I Protocolo I correspondiente al cuarto trimestre de 1992, y el 50% del ciudadano ANDRES RAMON DELGADO VIVAS, de un inmueble registrado en el Registro Publico de Lobatera Estado Tachara, bajo el Nº 22 Folios 75 al 77 Tomo I Protocolo I correspondiente cuarto trimestre del año 1992. Así mismo tomándose en consideración las medidas provisionales, se decretan por un tiempo determinado para garantizar las resultas del juicio; lo accesorio sigue la suerte de lo principal, así mismo se verifico según actas de nacimientos Nº 1400, 128, 93, y 158, que rielan folios (2, 13,14, y 15) beneficiarios de este procedimiento han cumplido todos su mayoría de edad. Se ordena librar oficio al Registrador Subalterno de la Oficina de Registro Publico del Municipio Lobatera Estado Táchira. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo, de la presente decisión interlocutoria, la misma fue publicada a la una (01:00 p.m.) del mismo día. Notifíquese a la parte demandante.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.

Abg. Argilisbeth García Torres.
La Secretaria.
AKCQ/agt.
Exp Nº 42-2001.