REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 04 de diciembre de 2008.
198º y 149º

Por recibido Oficio Nº 20-F15-336-08-502711, de fecha 19/11/2008, junto con anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención, de fecha 12/11/2008, suscrita por los ciudadanos LUDY SIRLEY CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.387, domiciliada en El Valle, El Bolón, Parte Alta, Sector Terrazas, casa Nº 14, Municipio Independencia, Estado Táchira; y MANUEL ORLANDO SAYAGO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.207.633, de oficio chofer, domiciliado en la calle 15 y 16, con carrera 11, Sector Centro, casa Nº 15-24, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ante este Despacho, a favor de la niña …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACION, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos LUDY SIRLEY CARVAJAL y MANUEL ORLANDO SAYAGO SANDOVAL, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Para la notificación del padre, líbrese exhorto al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA –

JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ________/2008, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró exhorto con oficio Nº 3140-________. Se publicó siendo las ___________ del día cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina C. / Secretaria.


Exp. Nº __________/2008
BYVM/lcm.