REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 04 de diciembre de 2008.
198º y 149º

Por recibido Oficio Nº 20-F13-0496-08-50371, de fecha 19/11/2008, junto con anexos constantes de seis (06) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención, de fecha 18/11/2008, suscrita por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MORA TORRES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.539.258, domiciliada en la vía principal, Urbanización Los Artesanos, casa Nº 28, La Laja, Municipio Independencia, Estado Táchira; y RIGOBERTO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.011, de oficio chofer, domiciliado en la vía principal sector Tres Esquinas, La Laja, casa s/n, color verde manzana, a media cuadra de la Familia Los Cardona, Municipio Independencia del Estado Táchira. En consecuencia prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ante este Despacho, a favor de los niños …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACION, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MORA TORRES y RIGOBERTO LEAL, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA –

JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ________/2008, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Se publicó siendo las ___________ del día cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina C. / Secretaria.


Exp. Nº __________/2008
BYVM/lcm.