REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 979 – 08 – 608


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ofelia Gómez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.086.818, actuando con el carácter de madre del adolescente: ANYERSON JAVIER PÉREZ GÓMEZ.

DIRECCIÓN: Calle 8, casa Nro. 8, urbanización la Birmania, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ramón Eladio Pérez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.033.412, con el carácter de padre del adolescente: ANYERSON JAVIER PÉREZ GÓMEZ.

DIRECCIÓN: Calle 4, entre carreras 3 y 4, donde queda la marquetería, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 979 – 08

Fecha de Entrada: 12 de noviembre de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de noviembre de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: OFELIA GÓMEZ de PÉREZ, para el adolescente: ANYERSON JAVIER PÉREZ GÓMEZ, contra el ciudadano: RAMÓN ELADIO PÉREZ ZAMBRANO.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: OFELIA GÓMEZ de PÉREZ, para el adolescente: ANYERSON JAVIER PÉREZ GÓMEZ, contra el ciudadano: RAMÓN ELADIO PÉREZ ZAMBRANO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2008, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: RAMÓN ELADIO PÉREZ ZAMBRANO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 01 de diciembre de 2008, comparecieron los ciudadanos: OFELIA GÓMEZ de PÉREZ y RAMÓN ELADIO PÉREZ ZAMBRANO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el obligado expuso:
“Ofrezco como obligación de la manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.00) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre, me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos, más el 50% de los gastos médicos y medicinas.”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo: ANYERSON JAVIER PÉREZ GÓMEZ”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 01 de diciembre de 2008, comparecieron los ciudadanos: OFELIA GÓMEZ DE PÉREZ y RAMÓN ELADIO PÉREZ ZAMBRANO; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para el adolescente: ANYERSON JAVIER PÉREZ GÓMEZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 01 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: OFELIA GÓMEZ DE PÉREZ, cuyo beneficiario es el adolescente: ANYERSON JAVIER PÉREZ GÓMEZ, quedando autorizada la titular por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.00), y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes diciembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.