REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 989-08-612
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yohanna Yamaru Pernia Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 16.574.038, con el carácter de madre de la niña Dairy Yohana López Pernia.
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DIRECCIÓN: La Birmania II, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Santiago López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.783.196, con el carácter de padre de la niña Dairy Yohana López Pernia.


DIRECCIÓN: Los Bancos Municipio Libertador del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

CAUSA Nro. 989-08

FECHA DE ENTRADA. 17 de Diciembre de 2008.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Diciembre de 2008, se recibió oficio Nº 0966, de fecha 04 de Diciembre de 2008, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación de Obligación de la Manutención a favor de la niña DAIRY YOHANA LOPEZ PERNIA donde los ciudadanos JOSE SANTIAGO LOPEZ, parte demandada y YOHANA YAMARU PERNIA BECERRA, parte demandante, quienes en presencia de los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira , se estableció la Obligación de la Manutención, mediante el cual en el particular Cuarto, el ciudadano JOSE SANTIAGO LOPEZ, queda comprometido a cumplir con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para su hija DAIRY YOHAJA LOPEZ PERNIA, aportando de forma mensual, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo), y con la madre de su hija establecerán el acuerdo de cómo invertirlos.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoara la ciudadana JOHANNA YAMARU PERNIA BECERRA, contra el ciudadano: JOSE SANTIAGO LOPEZ a favor de su hija DAIRY YOHANA LOPEZ PERNIA, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes de que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, así mismo a homologar el Acta de Fijación de Obligación de la manutención.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, se libro Telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, notificado la admisión de la demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes JOHANNA YAMARU PERNIA BECERRA y JOSE SANTIAGO LOPEZ inserta en el folio (f. 13), por ante por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 30 de Julio de 2008, donde establecieron en el particular Cuarto: el ciudadano JOSE SANTIAGO LOPEZ, queda comprometido a cumplir con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para su hija DAIRY YOHANA LOPEZ PERNIA, aportando de forma mensual, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo), y con la madre de su hija establecerán el acuerdo de cómo invertirlos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de la manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JOHANNA YAMARU PERNIA BECERRA, cuya beneficiaria es la niña DAIRY YOHANA LOPEZ PERNIA, una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado ciudadano: JOSE SANTIAGO LOPEZ.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete de Diciembre del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.-




ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.



El Secretario.



LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ