REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.984-08-611

DEMANDANTE - APODERADO: Hermes Salinas, venezolano, mayor de edad, Abogado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.590.003, inpreabogado N° 71.227.

PODERDANTES: Ismael, Zoraida, José Omar y Lilian Zulay Torres Montoya, solteros, venezolanos, titulares de las cédulas N° V-9.414.641, V-9.233.094, V-10.173.788, V-11.114.014.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 5, esquina calle 11, casa s/n, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Francesco Parlapiano Ciliberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-1.417.905.

DIRECCIÓN: carrera 3, Hotel Cicilia, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Deslilnde.

Causa Nro. 984-08

Fecha de Entrada: 21 de noviembre del 2008

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 17 de noviembre del 2008, mediante escrito de solicitud de deslinde y fijación de lindero provisional presentada en este Tribunal por el ciudadano: Hermes Salinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.590.003, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Ismael, Zoraida, José Omar y Lilian Zulay Torres Montoya, solteros, venezolanos, titulares de las cédulas N° V-9.414.641, V-9.233.094, V-10.173.788, V-11.114.014, contra el ciudadano: Francesco Parlapiano Ciliberto, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.417.905; presentado tal escrito constante de cuatro folios con sus respectivos anexos en nueve folios, todo ello conforme al artículo 720 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de noviembre del 2008, se admitió y se le dio entrada a la demanda, se fijó las diez de la mañana del día lunes 01/12/2008, para el traslado y constitución del Tribunal en la Población de El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y practicar la operación de deslinde y fijar el lindero provisional, acordándose la citación del ciudadano Francesco Parlapiano Ciliberto.
En fecha 20 de noviembre del 2008, se libro boleta de citación al ciudadano Francesco Parlapiano Ciliberto.
En fecha 01 de diciembre del 2008, consignó el Alguacil boleta de citación librada al ciudadano Francesco Parlapiano Ciliberto, practicada al mismo en fecha 27/11/2008, quien la firmara al pie en señal de haber sido citado.
En fecha 01 de diciembre del 2008, se trasladó y constituyó el Tribunal en la carrera 3 de la población de El Piñal, y practicó el deslinde solicitado, fijándo el lindero provisional, conforme al artículo 723 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de diciembre del 2008, se decretó medida preventiva innominada consistente en la paralización de las obras de construcción que se vienen ejecutando sobre el terreno deslindado.
En fecha 10 de diciembre del 2008, y mediante diligencia, el ciudadano Luis Enrique Pernia, consigna en un folio, el plano topográfico correspondiente a la ubicación del terreno deslindado en fecha 01/12/2008, con indicación de las coordenadas y linderos correspondientes.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el derecho, observando el Tribunal que la parte solicitante ha presentado documento público (folios 7 – 13) debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, anotado bajo el N° 8, folios 47 – 51, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre, de fecha 01 de junio de 1993; al cual sirve de titulo de propiedad y medio probatorio que sirve para el esclarecimiento de los linderos.
Aperturado el procedimiento, fijado el día y hora fijado para el acto de deslinde y debidamente citado el ciudadano Francesco Parlapiado Ciliberto, se trasladó y constituyó el Tribunal y practicó el deslinde solicitado, fijando el lindero provisional conforme al asesoramiento del perito experto nombrado, con ayuda de GPS marca Megellan 315, quedando el terreno sobre el cual se solicita el deslinde, dentro de las poligonales: Punto 1) E-173.275 y N-833.535; Punto 2) E-173.262 y N-833.530; Punto 3) E-173.262 y N-833.540; y Punto 4) E-173.276 y N-833.540; procedimiento el Tribunal a fijar como lindero provisional en el terreno los puntos que determinan el lindero Norte objeto de la solicitud que nos ocupa, en línea recta tales los puntos identificados como 3) y 4), con las poligonales siguientes: Punto 3) E-173.262 y N-833.540, y Punto 4) E-173.276 y N-833.540; dejando constancia el Tribunal que las partes no expresan discrepancia ni razones al lindero provisional fijado.
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales y por cuanto se evidencia que practicado como ha sido el deslinde solicitado y fijado el lindero provisional sin que la parte demandada objetare de manera alguna el linero provisional, tal como lo expresa el artículo 723 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Deslinde incoada por el Abogado Hermes Salinas, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Ismael, Zoraida, José Omar y Lilian Zulay Torres Montoya, contra el ciudadano Francesco Parlapiano Ciliberto, y decide:
PRIMERO: Declarar definitivamente firme el lindero provisonal fijado en fecha 01/12/2008 sobre el terreno propiedad de los ciudadanos Ismael, Zoraida, José Omar y Lilian Zulay Torres Montoya, conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, anotado bajo el N° 8, folios 47 – 51, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre, de fecha 01 de junio de 1993, el cual se encuentra ubicado dentro de las poligonales: Punto 1) E-173.275 y N-833.535; Punto 2) E-173.262 y N-833.530; Punto 3) E-173.262 y N-833.540; y Punto 4) E-173.276 y N-833.540; fijando como lindero definitivo en el terreno los puntos que determinan el lindero Norte objeto de la solicitud, en línea recta tales los puntos identificados como 3) y 4), con las poligonales siguientes: Punto 3) E-173.262 y N-833.540, y Punto 4) E-173.276 y N-833.540.
SEGUNDO: Expídase por Secretaría copia certificada del acta de operación de deslinde y de la presente sentencia, a los fines de la protocolización correspondiente, conforme al artículo 724 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ratifica la Medida Prevenida Innominada decretada en fecha 01 de diciembre del 2008, consistente en la paralización de la obras de construcción que se vienen ejecutando sobre el terreno deslindado.
CUARTO: Notifíquese al ciudadano Francesco Parlapiano Filiberto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Luis Alfonso Sánchez Pérez