REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 945-08-610
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yeiny Yaritza Moreno Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.369.102, con el carácter de madre de las niñas Juanela Fraimar y María Adela Jáuregui Moreno.
DIRECCIÓN: Barrio Simón Bolívar de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Juan Francisco Jáuregui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.112, con el carácter de padre de las niñas Juanela Fraimar y María Adela Jáuregui Moreno.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.
FECHA DE ENTRADA: 945-08
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 16 de Julio de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: YEINY YARITZA MORENO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.369.102, a favor de sus hijas las niñas JUANELA FRAIMAR y MARIA ADELA JAUREGUI MORENO, contra JUAN FRANCISCO JAUREGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.213.112.
En fecha 21 de Julio de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JUAN FRANCISCO JAUREGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.213.112, en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 21 de Julio de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de Julio de 2008, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador con sede en Abejales, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado de autos.
En fecha 05 de Agosto de 2008, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: JUAN FRANCISCO JAUREGUI, manifestando la imposibilidad de practicar la misma por cuanto dicho ciudadano no reside en el lugar indicado.
En fecha 07 de Agosto de 2008, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana YEINY YARITZA MORENO CONTRERAS, para que informe la dirección donde puede ser localizado el obligado ciudadano: JUAN FRANCISCO JAUREGUI.
En fecha 11 de Agosto de 2008, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la ciudadana YEINI YARITZA MORENO CONTRERAS, quien fuera recibida por el ciudadano: EDUARD OROZCO JAUREGUI, en fecha 11 de Agosto de 2008, quedando legalmente notificada.
En fecha 16 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal se acordó agregar el Estudio Socio-económico practicado al obligado ciudadano: JUAN FRANCISCO JAUREGUI, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 22 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal se acordó librar nueva Boleta de Citación al obligado ciudadano: JUAN FRANCISCO JAUREGUI.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: JUAN FRANCISCO JAUREGUI, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 06 de Noviembre de 2008, quedando legalmente citado.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en tal virtud este Juzgado apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 05 de Diciembre de 2008, por auto del Tribunal se vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en tal virtud este juzgado pasa a dictar sentencia y acuerda notificar a la parte demandante YAINY YARITZA MORENO CONTRERAS, para tratar asuntos relacionados con el Expediente.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana YEINY YARITZA MORENO CONTRERAS, quien fuera recibida y firmada por el ciudadano: JUAN FRANCISCO JAUREGUI en fecha 12 de Diciembre de 2008, quedando legalmente notificada.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, comparecieron de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos: Yeiny Yaritza Moreno Contreras y Juan Francisco Jáuregui, venezolanos, mayores de edad, identificados en autos, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convienen en dar por concluido el presente procedimiento por obligación de manutención, por cuanto actualmente están conviviendo, y el demandado cubre totalmente los gastos de manutención de las niñas Juanela Fraimar y María Adela. Ambas partes solicitan se homologue la presente acta, se cierre y archive el expediente.”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Acta de fecha 12 de Diciembre de 2008, suscritas entre las partes YEINY YARITZA MORENO CONTRERAS parte demandante y JUAN FRANCISCO JAUREGUI parte demandada, mediante la cual informan a este Juzgado que se encuentran actualmente conviviendo y que el padre ciudadano: JUAN FRANCISCO JAUREGUI, esta cubriendo todos los gastos de manutención de las niñas JUANELA FRAIMAR y MARIA ADELA JAUREGUI MORENO; así mismo solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre y Archive el expediente, y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de Diciembre del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
|