REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Dos de Diciembre de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Cinco de Diciembre de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención en fecha 20 de Noviembre de 2.008, entre los Ciudadanos: NANCY ROJAS ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.-9.468.824 y JOSÉ MOISES CONTRERAS DÍAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.465.348, en beneficio del Adolescente: (omissis) y los niños: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano JOSÉ MOISES CONTRERAS DÍAZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Mensuales, para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: “La cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200), quincenales depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, a partir del mes de diciembre próximo, en Cuenta Bancaria que aperturará la madre a nombre de sus cinco (05) hijos, previa autorización expedida por el Juzgado del Municipio Junín, los gastos médicos los costearan ambos padres de manera compartida. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares, los costearán ambos padres. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearan ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 20 de Noviembre de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. De igual forma se acuerda oficiar a Banfoandes a los fines de que aperturen Cuenta de Ahorros a nombre de NANCY ROJAS ROJAS, ya identificada, en su carácter de madre del Adolescente: (omissis) y los niños: (omissis).
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular


En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3192-08 del libro respectivo, se libró los oficios Nº 3170-1718, dirigido a la Fiscalía y N° 3170-1719 dirigido a Banfoandes, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.