REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3187-08

ACTO CONCILIATORIO POR FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: LISBETH CAICEDO MEDINA.

DEMANDADO: LUIS ANTONIO SEPULVEDA QUINTERO.


En el día de hoy, cuatro (4) de diciembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) presentes, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LISBETH CAICEDO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.465 y LUIS ANTONIO SEPULVEDA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.147.480. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ANTONIO SEPULVEDA QUINTERO, quien manifestó:” Que ofrezco como obligación de manutención para mis hijos la cantidad de doscientos sesenta bolívares fuertes (Bs. 260ºº) mensuales y cuota extraordinaria para el mes de septiembre la cantidad de doscientos sesenta bolívares fuertes (Bs. 260ºº) y los ticket correspondiente y para el mes de diciembre la cantidad de quinientos sesenta bolívares (Bs. 560ºº), cantidades éstas que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal. Así mismo le hago entrega a la ciudadana Lisbeth Caicedo Medina, de la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200ºº) correspondiente al mes de diciembre”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LISBETH CAICEDO MEDINA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos y solicita al Tribunal que si no cumple con el deposito correspondiente se ordenara el descuento directamente de la nomina.” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir en igual de condiciones es decir el 50% de los mismos por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de enero de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

LUIS ANTONIO SEPULVEDA QUINTERO

LISBETH CAICEDO MEDINA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ