REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2253-05

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: JENNY ZULAY RESTREPO DE PINTO.

DEMANDADO: HARLEY OMAR PINTO MIRANDA.

En el día de hoy, tres (3) de diciembre de 2008, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos JENNY ZULAY RESTREPO DE PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.656 y HARLEY OMAR PINTO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.108.775. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano HARLEY OMAR PINTO MIRANDA, quien manifestó:” Que ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200ºº) mensuales, para mi hija. En cuanto a los gastos de la temporada escolar y navideña, me comprometo asumir los mismo, por cuanto yo asumo los gastos de mi hijo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JENNY ZULAY RESTREPO DE PINTO, quien manifestó: Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

HARLEY OMAR PINTO MIRANDA

JENNY ZULAY RESTREPO DE PINTO

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ