REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Doce de Diciembre de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Diecisiete de Diciembre de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención en fecha 11 de Diciembre de 2.008, entre los Ciudadanos: LUZ ALEJANDRA PARADA SAYAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.-14.942.245 y VICTOR JULIO VEGA GÓMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.958.353, en beneficio de la niña: (Omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano VICTOR JULIO VEGA GÓMEZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) Mensuales, para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: “El padre depositará dentro de los cinco primeros días continuos de cada mes en Cuenta Bancaria que será aperturada con autorización del Tribunal la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs), esto a partir del mes de Enero de 2009, con respecto al mes en curso el día 15/12/2008 el padre dará a la madre la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) en efectivo y ella firmará el correspondiente recibo de pago, con respecto a los gastos médicos acordaron asumirlos de manera compartida entre ambos. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares, acordaron asumir estos gastos de forma compartida, entre ambos. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordaron asumir estos gastos de forma compartida entre ambos. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, Once (11) de Diciembre de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. De igual forma se acuerda oficiar a Banfoandes a los fines de que aperturen Cuenta de Ahorros a nombre de LUZ ALEJANDRA PARADA SAYAGO, ya identificada, en su carácter de madre de la niña: (omissis).
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular


En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3200-08 del libro respectivo, se libró los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía y N° 3170- dirigido a Banfoandes, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.