REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecisiete de diciembre de dos mil ocho.-
197° y 149°

EXP. Nº 2.353.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DELIA PATRICIA CHAUSTRE ALVERNIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.721.946, domiciliada en la calle 12, parte alta, casa N° 9-78. Barrio Bella Vista, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXX(03 años de edad).
Parte Demandada: JOSUE JOHAN BARRERA RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.282.201, domiciliado en la calle 2, edificio minicentros, segunda planta, carrera 15 y 16, casa N° 15-30, La Fría , Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de diciembre de 2008, por los ciudadanos JOSUE JOHAN BARRERA RAMIREZ, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor del niño XXXX(03 años de edad), este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 2.353-2008 en el Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:

“Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, miércoles diez de diciembre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSUE JOHAN BARRERA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V-16.282.201, de veintiséis (26 años) de edad, residenciada en la calle 2, edificio minicentro, segunda planta, entra carreras 15 y 16, casa N° 15-30, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y DELIA PATRICIA CHAUSTRE ALVERNIA, quien es venezolana, con cédula de identidad N° V-18.721.946, de veintitrés (23 años) de edad, residenciada en la calle 12, parte alta, casa Nº 9-78, Barrio Bella Vista, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSUE JOHAN BARRERA RAMÍREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin en Banfoandes en beneficio de su hijo. SEGUNDO: El ciudadano JOSUE JOHAN BARRERA RAMÍREZ, en la época de diciembre dará una cuota especial por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) para la compra los estrenos navideños, y los juguetes lo compran entre ambos padres. TERCERO: El ciudadano JOSUE JOHAN BARRERA RAMÍREZ, cubre el 100% de los gastos médicos. CUARTO: En cuanto al Régimen de Crianza será previa conversación y acuerdo entre ambos padres QUINTO: La ciudadana DELIA PATRICIA CHAUSTRE ALVERNIA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSUE JOHAN BARRERA RAMÍREZ para su hijo. SEXTO: El ciudadano JOSUE JOHAN BARRERA RAMÍREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TKGS/yo.- Abg. Thaís K. González S.