REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecisiete de diciembre de dos mil ocho.-
197° y 149°

EXP. Nº 2.352.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NEINA CORREDOR BECERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.846.696, domiciliada en el Barrio Las Flores, calle principal, casa N° 4-60, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXX(01 año de edad).
Parte Demandada: JAVIER EDUARDO NABI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.497.126, domiciliado en el Barrio Las Flores, calle principal, casa S/N a cinco cuadras de la casa de ubicación de la demandante, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 05 de diciembre de 2008, por los ciudadanos NEINA CORREDOR BECERRA y JAVIER EDUARDO NABI, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor del niño XXXX(01 año de edad), este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 2.352-2008 en el Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:

“Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, viernes cinco de diciembre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos NEIDA CORREDOR BECERRA y JAVIER EDUARDO NAVI, plenamente identificaods en autos, con el propósito de tratar asuntos relacionados con la Obligación de Manutención del niño ANGEL ASKLEYBER (01 año de edad). Seguidamente luego de sostener una entrevista con el ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JAVIER EDUARDO NAVI, se compromete a entregarle a la hermana de la parte acotra la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100) semanales para lo cual firmara un recibo. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se modifica el celebrado ante la Defensoría Municipal el Niño, niña y adolescente en fecha 02-12-2008, quedando así: El niño lo deja la madre con su hermana al medio día de lunes a sábado, porque el padre del niño como allí y lo devuelve antes de las 3:30 p.m en el mismo sitio. El día domingo será concertado entre los padres del niño. TERCERO: El obligado se compromete a cubrir en un 100% los gastos propios de la época navideña de su prenombrado hijo. CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia y atención médica que surjan en beneficio del prenombrado niño, serán cubiertos en partes iguales, es decir 50% para cada uno. QUINTO: La ciudadana NEINA CORREDOR BECERRA, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. SEXTO: El ciudadano JAVIER EDUARDO NABI, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO.. Terminado los puntos se dio lectura al acta y estando conformes firman”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TKGS/yo.- Abg. Thaís K. González S.