REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecisiete de diciembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 2.351.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GRACIELA CAMPO DE RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.194.628, residenciada en el Barrio L Esmeralda, Calle 01 con Carrera 02, Casa S/N, por la parte de atrás del Galpón de Regional, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXX (15).
Parte Demandada: FREDDY OMAR RANGEL RIVAS, quien es venezolano, con cedula de identidad Nº V-11.304.457, quien puede ser ubicado entre carreras 10 y 11, Avenida Aeropuerto, Casa B-28, Barrio Las Delicias, a una cuadra del Polideportivo, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 15 de Diciembre de 2008, por los ciudadanos FREDDY OMAR RANGEL RIVAS y GRACIELA CAMPO DE RANGEL, celebraron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes quince de diciembre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos GRACIELA CAPO DE RANGEL y FREDDY OMAR RANGEL RIVAS, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano FREDDY OMAR RANGEL RIVAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo XXXX (15), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo, así como los gastos de electricidad y agua. SEGUNDO: El ciudadano FREDDY OMAR RANGEL RIVAS, se comprometió a cubrir los gastos médicos y educativos en favor de su hijo. TERCERO: La ciudadana GRACIELA CAPO DE RANGEL, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FREDDY OMAR RANGEL RIVAS para su hijo. TERCERO: El ciudadano FREDDY OMAR RANGEL RIVAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 12).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal a Fría, a nombre de la ciudadana GRACIELA CAMPO DE RANGEL, cuyo beneficiario es el niño XXXX (15) y NOTIFICAR AL fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
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