REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecisiete de diciembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 2.329.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MILAGROS DEL VALLE IBARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.352.482, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Bloque 24, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXX(16).
Parte Demandada: JOSÉ ALIRIO RICO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.192.034, domiciliado en la población de Las Mesas, detrás del Cementerio, el vive con sus padres, familia Rico Martínez, Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa del estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 10 de Diciembre de 2008, los ciudadanos JOSÉ ALIRIO RICO MARTÍNEZ y MILAGROS DEL VALLE IBARRA, celebraron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, miércoles diez de diciembre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE IBARRA y JOSE ALIRIO RICO MARTINEZ, plenamente identificados en autos, correspondientes al expediente civil Nº 2.329. Se deja constancia que también se encontraba presente el adolescente JORDAN ANDREY. Seguidamente, luego de que las partes sostuvieran una entrevista con el ciudadano Juez, llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: En la decisión tomada por los padres y el adolescente JORDAN ANDREY a partir del día de hoy, el adolescente se va a vivir con su padre. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ALIRIO RICO MARTINEZ se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de graduación del Adolescente JORMAN EDGARDO. TERCERO: El padre reconoce el 50% de los gastos educativos del adolescente XXXXXXX para lo cual la demandante presentará las facturas para su posterior cancelación. CUARTO: En cuanto a los gastos de atención y asistencia médica en beneficio del adolescente XXXXX, el padre se compromete a cubrir el 50% de reembolso por facturas. QUINTO: Con relación a la pensión de manutención, el padre de compromete a depositar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) semanales, a partir de la presente semana, a favor de su hijo XXXX. SEXTO: La ciudadana MILAGROS DEL VALLE IBARRA acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. SEXTO: ambas partes solicitan a este Juzgado que se HOMOLOGUE el presente acuerdo y se sigan las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Terminado los puntos del presente acuerdo se levanta el acta y estando conformes firman”. (Folio 12).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

LJG/TKGS/jm.-