REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXP. N° 1.908.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Oferente: TEOFILO BECERRA BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.181.869, quien puede ser ubicado en la calle 3, carrera E, casa s/n, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
Parte Oferida: YOHANA ISABEL CARDENAS MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.021, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, carrera 2, casa Nº 15275, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXXXX.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
En fecha 03 de noviembre de 2008, la ciudadana JOHANA ISABEL CARDENAS MUÑOZ estampo una diligencia mediante la cual informo la dirección donde trabaja el padre de su hija ciudadano TEOFILO BECERRA y además solicito aumento para lo cual solicito que sea citado al obligado, la cual estimo en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) (folio 52).
En fecha 07 de noviembre de 2008, corre inserto el AUTO del Tribunal mediante el cual se acordó: Notificar por medio de boleta al obligado junto con exhorto al Juzgado del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y librar oficio al Director de Recursos Humanos de Cementos Lafarge, solicitando la información del monto del sueldo del obligado. (Folio 53).
Al folio 54 riela boleta de notificación librada al ciudadano TEOFILO BECERRA BARRETO de fecha 07 de noviembre de 2008.
Al filio 55 riela exhorto librado al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que practiquen la notificación del obligado.
Al folio 56 riela oficio Nº 1286-1552 de fecha 07-11-2008 dirigido al Juez del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para remitir la boleta de notificación del obligado.
Al folio 57 riela oficio Nº 1286-1551 de fecha 07-11-2008 dirigido al Director de Recursos Humanos de la empresa LAFARGE solicitando información del monto de sueldo y demás remuneraciones que percibe el obligado.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 26 de noviembre de 2008, comparecieron espontáneamente los ciudadanos TEOFILO BECERRA BARRETO y YOHANA ISABEL CARDENAS MUÑOZ correspondientes al expediente civil Nº 1908. Luego de que las partes sostuvieran una entrevista con el ciudadano juez, no llegaron a ningún acuerdo, razón por la cual se declaró abierta a pruebas la presente causa. (Folio 58).
En fecha 27 de noviembre de 2008 estando dentro del lapso legal para promover pruebas, el obligado consignó escrito mediante el cual entregó lo siguiente:
1. copia simple de partida de nacimiento N° 0458895 hija del obligado de nombre XXXX, con la ciudadana MARILIN CHACON DE BECERRA
2. copia simple de partida de nacimiento N° 0539776 del hijo del obligado de nombre XXX con la ciudadana MARILIN CHACON DE BECERRA
3. copia simple de la cedula de identidad de la hija del obligado de nombre XXX con la ciudadana MARILIN CHACON DE BECERRA
4. copia simple de Recibo de pago expedido por la empresa TRITURACIONES Y ARRENDAMIENTO de fecha 31/10/2008 al 06/11/2008
5. copia simple de Recibo de pago expedido por la empresa TRITURACIONES Y ARRENDAMIENTO de fecha 12/09/2008 al 18/09/2008
6. copia simple de Recibo de pago expedido por la empresa TRITURACIONES Y ARRENDAMIENTO de fecha 16/11/2007 al 22/11/2007
7. constancia de Obligación de Manutención de sus tres hijos.
8. constancia de pago mensual de un crédito adquirido por el obligado ante FUNDATACHIRA de fechas 08/10/2008 y 25/11/2008
9. copia simple de constancia de convivencia entre el obligado y la ciudadana MARIA CLAUDIA CUATRAS ORTIZ.
Al folio 68 riela AUTO de fecha 02 de diciembre de 2008 mediante el cual este Juzgado acordó admitir las pruebas presentadas por el obligado a excepción del recibo de salario a favor del obligado, expedido por la empresa “Trituraciones y Arrendamientos C.A.” correspondiente a la semana Nº 47, por que data con más de una año de expedición. Igualmente no admitir la constancia de Obligación de Manutención por ser un documento privado y el obligado no solicitó que el mismo se hiciese público para agregarlo al presente juicio.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas promovidas por la parte demandada:
• Partida de nacimiento Nº 988 insertada en fecha 23 de septiembre de 1.994 por ante el Prefecto del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que en fecha 27 de junio de 1.994, nació XXXX, quien es hija de la ciudadana MARILIN CHACON DE BECERRA y de TEOFILO BECERRA BARRETO, este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público y no fueron tachados de falso por la parte demandada en el lapso legal, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Partida de nacimiento Nº 625 insertada en fecha 29 de junio 1.993 por ante el Prefecto del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que en fecha 17 de mayo de 1.993, nació XXXX, quien es hijo de la ciudadana MARILIN CHACON DE BECERRA y de TEOFILO BECERRA BARRETO, este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público y no fueron tachados de falso por la parte demandada en el lapso legal, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• copia simple de Recibo de pago expedido por la empresa TRITURACIONES Y ARRENDAMIENTO de fecha 31/10/2008 al 06/11/2008, la cual no fue impugnada, por tanto surte el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
• copia simple de Recibo de pago expedido por la empresa TRITURACIONES Y ARRENDAMIENTO de fecha 12/09/2008 al 18/09/2008 la cual no fue impugnada, por tanto surte el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
• constancia de pago mensual de un crédito adquirido por el obligado ante FUNDATACHIRA de fechas 08/10/2008 y 25/11/2008, la cual no fue impugnada, por tanto surte el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
• copia simple de constancia de convivencia expedida por el Registrador Civil del Municipio Ayacucho en fecha 10 de marzo de 2008 entre el ciudadano TEOFILO BECERRA BARRETO y la ciudadana MARIA CLAUDIA CUATRAS ORTIZ, la cual no fue impugnada, por tanto surte el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
¿Cómo quedo planteada la Controversia?
• La solicitante pide que como ha vencido el término de un año, solicita el incremento a Bs. 300,oo mensuales de la pensión de manutención a favor de la niña XXXXX.
• El obligado, por su parte, manifestó el día del acto conciliatorio (26-11-2008) que no tenía capacidad económica para ofrecer un aumento.
Reunidos como han sido todas las actas y documentos del presente expediente y apreciados y valorados todos los medios de pruebas agregados, este Tribunal dictamina que el obligado tiene capacidad económica para sufragar el aumento de la pensión de manutención a favor de su hija XXXXX, por tanto, se establece el aumento de la pensión de manutención a favor de la prenombrada niña en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales y Así se decide. Se establece al obligado que debe pagar un aporte adicional por la cantidad del TRESCIENTOS BOLIVATES (Bs. 300,oo) para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares a favor de su prenombrada hija y Así se decide. Como aporte adicional para el mes de diciembre, deberá pagar el obligado la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y Así se decide.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YOHANA ISABEL CARDENAS MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.021, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, carrera 2, casa Nº 15275, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXXXX.
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado TEOFILO BECERRA BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.181.869, quien puede ser ubicado en la calle 3, carrera E, casa s/n, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, debe pagar para su hija XXXXX, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 250,oo) mensuales, ó la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,oo) quincenales, a partir del mes de ENERO de 2009. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar una cuota extraordinaria para el mes de agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares a favor de su hija XXXXX.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), para los gastos de estrenos navideños de su prenombrada hija, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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