REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO ROSERO RAMOS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.777.787, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JUAN EFRAIN MONTAÑEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.987.834, domiciliado en Táriba, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 04 de Agosto de 2.008, por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO ROSERO RAMOS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.777.787, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor JUAN EFRAIN MONTAÑEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.987.834, padre de sus hijos, quien puede ser ubicado en el Mercado Minorista de Táriba, fin de fijar una Obligación Alimentaria por la cantidad de Bs.400,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.
En fecha 05 de Agosto de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 17 de Septiembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 28 de Octubre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 31 de Octubre de 2.008, día y hora fijado para el Acto Conciliatorio solamente se presentó la Parte Demandada y expone: Que ofrece como Pensión de Alimentos la cantidad de Bs.200,00 mensuales; que el niño almuerza casi a diario en el mercado donde él trabaja; que le da para la comida, y para cubrir loas gastos escolares y navideños como lo ha hecho siempre desde que nacieron .-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no compareció la demandante, y estando presente el demandado expone: Que ofrece como Pensión de Alimentos la cantidad de Bs.200,00 mensuales; que el niño almuerza casi a diario en el mercado donde él trabaja; que le da para la comida, y para cubrir loas gastos escolares y navideños como lo ha hecho siempre desde que nacieron .-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La fotocopia simple de las Partidas de Nacimiento de los niños (omitido por art.65 LOPNA), que cursan a los folios 4 y 5, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada provisionalmente en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente al 25% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO ROSERO RAMOS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.777.787, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JUAN EFRAIN MONTAÑEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.987.834, domiciliado en Táriba, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Cuatro de Diciembre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4786-2008 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Cuatro de Diciembre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado