REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1372-2008

PARTES:
DEMANDANTE: MARLENI CONTRERAS RAMIREZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 10.897.723 domiciliado en la calle Principal La Honda Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADOS: HENRY JOSÉ PABON PEÑALOZA cedula de identidad V- 13.525.577 domiciliado en la En el sector la Blanca avenida 4 Municipio Alberto Adriani el Vigía Estado Mérida. .
BENEFICIARIOS: ENDERSON JOSÉ PABON CONTRERAS
La presente causa se inicio ante la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente del “Voz y Vida” del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira en fecha 03 de Noviembre del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: HENRY JOSÉ PABON PEÑALOZA quien se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 250,oo) mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de su hijo así como los gastos de ropa, gastos médicos, medicinas y todos los demás gastos en los que incurra mi hijo serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores.

Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 1039-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio tres riela recepción del procedimiento de conciliación.
Al folio seis riela relación de los hechos
Al folio siete riela boleta de notificación del ciudadano HENRY PAVÓN PEÑALOZA
Al folio nueve riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano: HENRY PABÓN PEÑALOZA se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de su hijo ENDERSON JOSÉ PABON CONTRERAS de Trece (13) años de edad
Al folio once corre inserta copia fotostática de la Partida de Nacimiento del adolescente ENDERSON JOSÉ PABON CONTRERAS.
Al folio doce corre inserta copia fotostática de la cedula de identidad de las Partes.
Al folio trece riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 1039-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “VOZ Y VIDA” DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de Obligación de Manutención a favor del adolescente ENDERSON JOSÉ PABON CONTRERAS de trece (13) años de edad, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F 250,oo) mensuales y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.


LA JUEZ.

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste.


LA SCRIA.

MARIA GUERRERO.