REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE 1084-2006

PARTES:
DEMANDANTE: VIRGINIA ESPERANZA PÉREZ CONTRERAS titular de la cedula de identidad N° V – v19.036.343 residenciada en la aldea mata de guineo quebrada la vuelta Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira

DEMANDADO: VICTOR MANUEL CONTRERAS LABRADOR titular de la cedula de identidad 12.886.698 calle 4 urbanización el bosque Umuquena estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 14 del presente expediente corre agregada acta de fecha Diez 10 de diciembre de 2008 proveniente de la Defensoria del niño y del adolescente del municipio San Judas Tadeo, en la cual consta que el ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS LABRADOR plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa manifestó lo siguiente: “ Depositare la cantidad TRESCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 300,oo) mensuales los cuales serán para la alimentación de la niña y los depositare en una cuenta apertura para tal efecto en caso de enfermedad de la niña entre ambos cubriremos los gastos de medicina y consultas medicas de igual forma la ropa y el calzado” esta cantidad constituye a el ajuste por obligación de manutención.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS LABRADOR y aceptación por parte de la ciudadana VIRGINIA ESPERANZA PÉREZ CONTRERAS a partir del mes de DICIEMBRE del presente año. SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) Mensuales, y dos bono especiales por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Septiembre y diciembre estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, TERCERO: Se ordena a oficiar a la entidad Banfoandes para que sea aperturada una cuenta a nombre de la niña FRANYELY YULIANA CONTRERAS PÉREZ para que sean depositadas la pensión correspondeitne a la obligación de manutencion
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Dieciocho días (18) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libro oficio numero 1066 a la entidad Banfoandes Conste.

LA SRIA,
ABG. MARIA GUERRERO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Juzgado de los Municipios
Panamericano, Samuel Darío Coloncito, 18 de Diciembre De 2.008
Maldonado y Simón Rodríguez de la 198° Y 149° Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-


No. 1066 -2008


CIUDADANO
GERENTE DEL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES.
AGENCIA COLONCITO.
SU DESPACHO.-



Me dirijo a usted, muy respetuosamente a los fines de informarle que por ante este Tribunal cursa causa No. 1084-2008 por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por esta razón solicito, se proceda aperturar Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana: VIRGINIA ESPERANZA PÉREZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad numero 19.036.343 domiciliada en la Hojita del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, cuyo beneficiario es la niña FRANYELY YULIANA CONTRERAS PEREZ, la referida cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, así como el impuesto al debito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de procedimiento Civil en el artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto al Debito Bancario en sus artículos 14 y 15.



DIOS Y FEDERACIÓN.



DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.
JUEZ


















LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01-2000 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: YUDITH MARGOT TORRES ESPEJO DEMANDADO: LUIS ENRIQUE RUIDIAZ MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.