JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de diciembre de dos mil ocho.
AÑOS: 198° y 149°
Por recibido el libelo de demanda presentado por la abogada en ejercicio ANA ROSA PAZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.161.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.378, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COMPROVIAJES C.A.; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:
PRIMERO: De la revisión de la Letra de Cambio objeto de la pretensión, claramente se desprende de su contenido, que no quedó expresamente establecido el lugar de pago, en virtud de lo cual, debe tenerse como lugar de pago el domicilio de las demandadas, ciudadanas MARTHA LISSETTE TORO BECERRA y MARY ISABEL MONCADA CHACÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las, en su condición de deudora principal la primera y como avalista la última, quienes según lo expresado tanto en el instrumento cambiario como en el escrito libelar se encuentran domiciliadas en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, existiendo en la referida ciudad un Tribunal de igual categoría a la de este Tribunal, el cual es el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; por lo que, esta operadora de justicia tomando en consideración el dispositivo del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, considera que de la presente demanda debe conocer el Juzgado del domicilio de las demandas, y así se decide. (Negrillas y subrayado de la Juzgadora).
SEGUNDO: En virtud de lo antes dicho, y por cuanto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte delr artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.
TERCERO: Este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez, que el demandado se encuentra domiciliado en jurisdicción de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase el expediente con oficio al Juzgado sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “760”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.586-08.
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