JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de diciembre de dos mil ocho.

AÑOS: 198° y 149°


Visto el convenimiento de fecha 10 de diciembre del año en curso, realizado por la abogada en ejercicio MARINA VELASCO DE ACERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.118, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana DIANA CAROLINA ACERO VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.681.595; según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 1992, bajo el N° 97, Tomo 5, de los libros respectivos, inserto en copia fotostática a los folios 44 al 46, y aceptado como fue el mismo por el abogado en ejercicio ANGEL MARRERO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.464, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, JUNTA DIRECTIVA DLE CONDOMINIO DEL CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no queda actuación alguna por proveer, se da por terminado el presente juicio, en consecuencia procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 762, en el “Libro de Registro de Sentencias”.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Exp N° 11.549-08.