REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 02 de diciembre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA N° 21
EXPEDIENTE N° 59.914
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: NINEL NORELKYS PARADA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.222.340, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, adolescentes (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 10 de noviembre de 2008, la ciudadana: NINEL NORELKYS PARADA ROJAS, antes identificada, actuando en su nombre y representación de sus hijas: adolescentes (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS REY ULLOA VILLEGAS, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 4.172.523 y falleció ab intestato en fecha 15 de octubre de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 24, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Doradas, Municipio Libertador, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijos, adolescentes (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y de la ciudadana JENNIFER ULLOA FELIBERTT, copia certificada del acta de Defunción y Acta de matrimonio, y copia de la cedula de identidad de la solicitante
En fecha 21 de noviembre de 2008, se admite la solicitud acordando; Oír dos testigos, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 28 de noviembre de 2008, comparecen los testigos, ciudadanos LISBETH DEL VALLE MATA Y HENRY MANUEL MARQUEZ PEÑALOZA, quienes fueron contestes al afirmar que conocían de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ninel Norelkys Parada, al igual que su esposo Luis Rey Ulloa Villegas, quien falleció el 15 de octubre de 2008 y dejo tres hijos de nombre Luisana, Bárbara Ulloa Parada y Jennifer Ulloa Felibertt
En fecha 02 de diciembre de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-14)
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, copia certificada del acta de matrimonio, de las partidas de nacimientos de los hijos y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a las ciudadanas NINEL NORELKYS PARADA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.222.340, JENNIFER ULLOA FELIBERTT, mayor de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1703, de fecha 05 de octubre de 1976, expedida por la Primeras Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal; y a las adolescente (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)., SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano LUIS REY ULLOA VILLEGAS, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 4.171.523 y falleció ab intestato en fecha 15 de octubre de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 24, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Doradas, Municipio Libertador, Estado Táchira y quien tenía su domicilio en Tucape, Municipio Cardenas, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 02 del mes de diciembre del año 2008.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-

Exp. N° 59.914
Declaración de Únicos y Universales Herederos
delia.-