REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha31 de octubre de 2007, los ciudadanos LUBIAN GERARDO ANGOLA PORRAS Y HILDEMAR GUERRERO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 3.074.260 y V- 12.196.122, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio José Pernia Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.615, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Notificándose a la Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha 08 de diciembre de 2008, se dio por notificada, tal como consta al folio 15.-
En fecha 10 de noviembre de 2008, el ciudadano LUBIAN GERARDO ANGOLA PORRAS, antes identificado, asistido por el Abog. José Pernia Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.615, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpo, sin que hubiere ocurrido la reconciliación, y se notifique a la ciudadana Hildemar Guerrero Pernia
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2008, se acordó librar notificacion a la ciudadana HILDEMAR GUERRERO PERNIA, para la cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Cardenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de noviembre de 2008, la ciudadana HILDEMAR GUERRERO PERNIA, asistida del abogado José Pernia Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.615, se dio por notificada.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUBIAN GERARDO ANGOLA PORRAS Y HILDEMAR GUERRERO PERNIA, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 21 de marzo de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 34.
En cuanto a los hijos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, La Patria Potestad Y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, y 358, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE, tal y como lo acordaron los cónyuges tal y como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud; El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BsF. 400,00) mensuales, asimismo una cuota especial adicional por el monto CUATROCIENTOS BOLIVARES (BsF. 400,00), para útiles escolares y uniformes y para el mes de diciembre una cuota especial de por UN MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00), para esparcimiento diversión y compra de ropa y juguetes; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia, será amplio.-
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de diciembre de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 53.256
Separación de Cuerpos.
delia.-
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