En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece el Profesional del Derecho CARLOS OSTOS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.109.587, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.689, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del oferido, carácter que consta en autos. En este estado, se deja constancia que luego de concedidos 15 minutos de espera, no se presentó la parte oferente a la celebración de esta Audiencia Preliminar, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de OFERTA REAL DE PAGO seguido por la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO TORRE UNIÓN SAN CRISTÓBAL, a favor del Ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.578.634, por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. Este Tribunal acuerda no archivar la presente causa a objeto de permitir que los fondos aquí consignados a favor del ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.578.634, puedan compensar el monto adeudado al mencionado trabajador en un eventual proceso por cobro de prestaciones sociales. Así mismo se deja constancia de la existencia de una cuenta de ahorros N° 0007-0001-11-20060142540 cuyo beneficiario es el Ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ, en BANFOANDES por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 9.788,61). Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar: De la parte oferente escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos cincuenta y seis (256) folios útiles y la parte oferida presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes
Parte Oferida:

Carlos Ostos Chacón