REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 08 de Diciembre de dos mil ocho.
198° y 149°

I

En fecha 24 de noviembre de 2007, fue presentado por los cónyuges GREGORI ANTONIO COLMENARES GONZALEZ y JENNY MARILYN RUIZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.145.223 y V-15.502.669, en su orden, domiciliados en el Conjunto Residencial Mesa Grande calle Sur, casa N° 32, del Municipio García de Hevia el primero, y la segunda domiciliada en San Rafael Sur, carrera 21, Sector Paramito, casa N° 1-55, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, civilmente y hábiles, asistidos en este acto por el abogado RAMON ELY PERNIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.027, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 08 de Diciembre de 2004, según acta N° 113, emanada por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. Que fijaron el domicilio conyugal en San Rafael del Sur, carrera 21, sector Paramito casa N° 1-55, del Municipio Cárdenas Estado Táchira, y durante su unión conyugal no procrearon hijos.

Así mismo, que existen bienes gananciales de la comunidad conyugal.

Así mismo desde hace varios años se ha hecho imposible la vida en común, es por ello que una vez conversado y llegado a un acuerdo, nos separarnos desde hace un (1) año, es por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2007, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 17 de diciembre de 2007, se libró oficio N° 2069, al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo acordado.

Corre al folio 23, diligencia de fecha 15 de enero de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante el cual informa que el oficio N° 2069 de fecha 17 de diciembre de 2007, fue firmado por el ciudadano RAMON DURAN, funcionario de la Fiscalia XIV, Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 18 de marzo de 2008, suscrita por la ciudadana JENNY MARILYN RUIZ RANGEL, asistida por la abogada INGRID LISSET RUIZ RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.424, solicitaron copias simples y certificadas en la presente causa.

En fecha 14 de noviembre de 2008, la ciudadana JENNY MARILYN RUIZ RANGEL, asistida por la abogada INGRID LISSET RUIZ RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.424, solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber reconciliación en dicho lapso, igualmente solicitó la notificación del ciudadano GREGORI ANTONIO COLMENARES GONZALEZ.

Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2008, el Tribunal previa a la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, acordó la notificación al cónyuge GREGORI ANTONIO COLMENARES GONZALEZ, a fin de hacer de su conociendo que en fecha 14 de noviembre de 2008, la ciudadana JENNY MARILYN RUIZ RANGEL, presentó escrito de solicitud de conversión en divorcio.

Por diligencia de fecha 02 de diciembre de 2008, el abogado RAMON ELY PERNIA PEREZ, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano GREGORI ANTONIO COLMENARES GONZALEZ, se dio por notificado de la solicitud presentada por la ciudadana JENNY MARILYN RUIZ RANGEL, el pasado 14 de noviembre de 2008, y manifestó estar plenamente de acuerdo con lo expuesto por la misma.


II

El artículo 185 del Código Civil en su primera y segundo párrafo, dispone:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora, que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, y ha sido solicitada de mutuo acuerdo la conversión en divorcio, no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos GREGORI ANTONIO COLMENARES GONZALEZ y JENNY MARILYN RUIZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.145.223 y V-15.502.669, en su orden y hábiles. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 08 de diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 113.

- Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

- Se acuerda remitir copias certificadas al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS.