JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de Diciembre de dos mil ocho.

198º y 149°

Vista la diligencia de fecha 01 de diciembre de 2008, suscrita por la ciudadana GLENDA ZULAY AVENDAÑO de SANITA, con el carácter acreditado en autos, asistida por el abogado MANUEL GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mediante la cual desiste de la presente solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.