JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de un (01) folios útil el escrito y anexos en ocho (08) folios útiles, presentados por la ciudadana BLANCA CECILIA DELGADO DE PERNIA, actuando en este acto en nombre propio asistida por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.907. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos BLANCA CECILIA DELGADO DE PERNIA y LUIS ORLANDO PERNIA CASTRO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.142.530 y V.- 5.657.401., el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano IBSEN NEHOMAR PERNIA DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 12.814.253, soltero, en su carácter de hijo. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.