JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrita por la ciudadana DORIS ELENA CASADO GUERRERO, con el carácter acreditado en autos, asistida por el abogado JORGE ENRIQUE MELO CONTRERAS, mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 24-11-2008, e informa la cantidad de bolívares invertida en las mejoras objeto de la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por los ciudadanos CRUZ MARINA GUERRERO de CASADO, EDMUNDO JAVIER y DORIS ELENA CASADO GUERERO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los segundos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.647.847, 14.941.027 y 15.501.394, de este domicilio, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre unas mejoras, construidas sobre terreno propio, ubicado en la Urbanización Las Acacias, calle 2, N° 3-35, San Cristóbal, Estado Táchira, con una superficie de 360 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE: en 12 metros, que son o fueron de Olegaria Hernández de Gómez; SUR: en 12 metros, con la calle 2 de la Urbanización Las Acacias, el cual es su frente. ESTE: en 30 metro, con terrenos que son o fueron de Olegaria Hernández de Gómez, OSTE: en 30 metro, con terrenos que son o fueron de Olegaria Hernández de Gómez, el terreno lo adquieren los solicitantes según declaración sucesoral N° 07/1984 y documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo la matricula N° 2008-LRI-T25-38, dichas mejoras consisten en una casa familiar con dos plantas distribuidas de la siguiente forma: La planta baja consta de un recibo, un salón comedor, cocina pantry, porche-terraza techado, garaje, un dormitorio de servicio, un patio de servicio para lavado y planchado, un dormitorio principal con vestier y baño completo, dos dormitorios pequeños con un baño común, y La plata alta cuenta con un salón estar, un dormitorio grande con vestier con baño incluido y una terraza techada, el área total de construcción es de 235,07 metros cuadrados, según lo declarado por los testigos LUIS MANUEL CONTRERAS ALCEDO, LADY JOHANNA SARMIENTO GALVIS y EGLIS CAROLINA MARCIALES ZAMBRANO, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos; y según lo manifestado por los solicitantes en el momento de la construcción se invirtió en las referidas mejoras un monto aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180.000, 00). De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.