REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° 149°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ABOG. JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.990, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración para el cobro de 12 letras de cambio a favor del ciudadano FREDDY ALEXANDER GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.762.883, domiciliada en La Grita, Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Cáceres, casa N° 11-157, primera planta, al lado de Cauchos Williams, La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.097.488, domiciliado en San Juan de Colón Municipio Ayacucho Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL: No Presentó
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: MERCANTIL Nº 6738/06

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

En fecha 17 de julio de 2006, se admitió la demanda intentada por el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración para el cobro de 12 letras de cambio a favor del ciudadano FREDDY ALEXANDER GANDICA, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MEDINA por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
En fecha 07 de Agosto de 2006, el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, actuando con el carácter de autos, consignó los emolumentos para los fotostatos, a fin de practicar la intimación de la parte demandada.

En fecha 14 de Agosto de 2006, se comisionó para la práctica de la intimación del ciudadano LUIS ENRIQUE MEDINA, y se libró compulsa de intimación, despacho y oficio N° 1222, se enviaron al Juzgado comisionado.

Por auto de fecha 02 de Abril de 2007, el Tribunal ordeno remitir la comisión N° 4938-2006, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de que le diera total cumplimiento a la referida comisión, y se libro oficio N° 503, al Juzgado comisionado.

Por auto de fecha 01 de junio de 2007, el Tribunal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, observó que la parte interesada no le ha dado impulso procesal a la presente causa, y ordenó devolver la comisión al Juzgado de origen.

Que la parte demandante desde el 07 de Agosto de 2006, fecha en que consigno los emolumentos para la practica de la intimación de la parte demandada, no consta que realizaran actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido dos (02) años, cuatro (04) meses y tres (03) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 07 de Agosto de 2006, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por auto de fecha 17 de julio de 2006, y una vez firme la presente decisión, se oficiara lo conducente al Depositario Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. CARMEN ROSA SIERRA