JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero de diciembre de dos mil ocho.

195° y 146°

Por cuanto se observa que al Primer Acto Conciliatorio no comparecieron personalmente las partes; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, y así se decide. Archívese el expediente.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JIENNYS MABEL CONTRERAS