JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE DEMANDANTE: ROSARIO MARGARITA PACHECO DE MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.871.401, de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MATAMOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-195.564


MOTIVO: DIVORCIO


CAPITULO I

PARTE NARRATIVA


Se inicia la presente demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana ROSARIO MARGARITA PACHECO DE MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.871.401, debidamente asistida por la Abg. PIERINA ALTUVE NAVAS, inscrita en el IPSA No. 90.558, contra el ciudadano GUSTAVO MATAMOROS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-195.564, fundamentándola en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.
En el escrito de demanda expuso que contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Federal, Caracas, en fecha 19 de Diciembre de 1955, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 146, y que al efecto anexa; que durante la unión conyugal procrearon seis hijos.
Es el caso que pese a tener mas de 50 años de matrimonio, la vida en común no ha sido de una familia consolidada y feliz, al extremo de que en los últimos años, el ciudadano GUSTAVO MATAMOROS MENDOZA, ha acentuado su forma de actuar, su actitud se torna cada vez más desconcertante al provocar situaciones de mayor y constante discordia, lo que hace sumamente difícil la vida común entre ambos, pese a la situación descrita, ha estado presente en los largos años de matrimonio que ha compartido con su cónyuge, ha realizado todos los esfuerzos necesarios manteniendo constante conversaciones con él y haciendo reiterados intentos por salvar el matrimonio, tomando sobre todo en cuenta los intereses comunes, más sin embrago se hace imposible seguir sosteniendo la relación, en virtud de que cada día se hace menos soportable.
El 21 de Julio de 2008, se dio admisión a la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar al fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En atención al acápite utsupra encontramos que en fecha 30 de Julio de 2008, mediante diligencia el alguacil de ese juzgado dejo sentado que fue el aquí demandado.
En fecha 16 de Octubre de 2008, se llevo a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, compareciendo al mismo la ciudadana ROSARIO MARGARITA PACHECO DE MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.871.401 parte demandante debidamente asistida de abogada por una parte y por la otra el ciudadano GUSTAVO MATAMOROS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-195.564, debidamente asistido de abogado. La parte demandante manifestó su insistencia en continuar con la demanda de divorcio, y el demandado manifestó no estar de acuerdo con la demanda.
Para el día 02 de Diciembre de 2008, a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.) se encontraba fijado por este Juzgado para llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, y por cuanto al mismo no compareció persona alguna, esté Juzgado pasa hacer las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
PARTE MOTIVA

Analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí Juzga, que la parte actora ciudadana ROSARIO MARGARITA PACHECO DE MATAMOROS, no compareció al Segundo Acto conciliatorio. Ante tal situación los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Artículo 757.- Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente. (negrillas nuestras).-

En este orden de ideas, al constar que efectivamente no se llevo a efecto el Segundo acto Conciliatorio el cual debió celebrarse el día 02 de Diciembre de 2008, a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), por cuanto no compareció al mismo la parte demandante, ciudadana ROSARIO MARGARITA PACHECO DE MATAMOROS, le es forzoso a este órgano jurisdiccional declarar desistido el procedimiento de divorcio en acatamiento a los artículos antes transcritos, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, interpuesto por ROSARIO MARGARITA PACHECO DE MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.871.401, de este domicilio, contra el ciudadano GUSTAVO MATAMOROS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-195.564.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, por cuanto no hay más actuaciones pendientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 02 días del mes de Diciembre de 2008.-



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal


Abg. Mirian Carolina Martínez Secretaria Temporal


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Mirian Carolina Martínez Secretaria Temporal

Exp.6479