REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de diciembre del año dos mil ocho (2008).
198º Y 149º
Vistas las diligencias de fecha 14 de agosto de 2008 y 03 de diciembre de 2008, insertas a los folios 59 al 61 y 65 del presente expediente, estampada por el abogado Ender Gustavo Prato, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Maribey Coromoto Pérez Suárez, por una parte y por otra parte la abogado Audrys Ramona Sánchez Márquez, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada ciudadano Antonio Ramón Suárez Sánchez, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologará la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, que se diera por terminado el presente juicio y que se archivara el expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 18-10-2007, participada con oficio Nº 1338 al Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en la misma fecha. Ofíciese lo conducente al Registro Público correspondiente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.
Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).