JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º Y 149º
En escrito admitido en fecha 19 de mayo de 2008, por el abogado Walter Enrique Arias Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.989.600 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.635, en su carácter de apoderado de la ciudadana Marisol Gamboa Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.022.133, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 926 de fecha 24 de septiembre de 1974, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de la madre como “…LEONILDE HERRERA…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “…LEONILDE HERRERA VALDERRAMA…”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Original del poder especial
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 926 de fecha 24 de septiembre de 1974, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 926 de fecha 24 de septiembre de 1974, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Constancia de registro de nacimiento, expedida por el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” San Antonio del Táchira, perteneciente a la solicitante.
En fecha 03 de Junio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de Junio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2008, estampada por el abogado Walter Enrique Arias Moreno, consignó copia certificada del registro civil de nacimiento, debidamente apostillado, perteneciente a la madre de la solicitante.
Por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2008, estampada por el abogado Walter Enrique Arias Moreno, solicitó se dicte sentencia.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 926 de fecha 24 de Septiembre de 1974, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 926, en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante como: “…LEONILDE HERRERA VALDERRAMA…” y no como: “…LEONILDE HERRERA…” como erróneamente se trascribió en los Registros antes citados. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 926 de fecha 24 de septiembre de 1974, emitidas por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 926 de fecha 24 de Septiembre de 1974, perteneciente a la ciudadana MARISOL GAMBOA HERRERA, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).
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