JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de diciembre del año dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Por auto de fecha 03 de mayo de 2007 (F.06), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: WILMER JAVIER ARIAS ALJURE Y ERIKA IRINA SÁNCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-10.167.653 y V-14.942.053, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio JANETH STELLA ARIAS ALJURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.329.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 24 de fecha 20-08-2005, expedida por el Registro Civil del municipio San Cristóbal, perteneciente a los solicitantes, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Acompañaron junto con la solicitud, copia fotostática de las cedulas de identidad.
En fecha 18 de mayo de 2007, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En escrito de fecha 02 de diciembre de 2008, los cónyuges solicitantes, asistidos por el abogado DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, solicitaron que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, por cuanto había transcurrido más de un año de haberse decretado dicha separación. (F.8).
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos WILMER JAVIER ARIAS ALJURE Y ERIKA IRINA SÁNCHEZ RAMIREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de Agosto de 2005, según acta de matrimonio N° 134.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del municipio San Cristóbal Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 134, de fecha 20 de agosto de 2005.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.¬
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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