REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de diciembre del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de veintiún (21) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos NEIDA OMAIRA LÓPEZ DE DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.504, YELITZA COROMOTO DURAN DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.862 y LENIN HUMBERTO DURAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.374, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS HUMBERTO DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.188, casado, quien estaba domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera el cónyuge y padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.- Se acuerda expedir las copias certificadas, solicitadas.-