JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

SOLICITANTES: Atilio Altuve y María Edilsa Camacho de Altuve, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.204.145 y V-15.131.621, cabe destacar que la cónyuge al momento de contraer matrimonio era de nacionalidad colombiana, con comprobante de cédula de transeúnte número 81.838.754, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: Lisbe Consuelo Sánchez Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.332.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 20 de octubre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Atilio Altuve y María Edilsa Camacho de Altuve, asistidos por la abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacón, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Constancia de Naturalización perteneciente a la cónyuge solicitante ciudadana María Edilsa Camacho de Altuve.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 31 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Atilio Altuve y María Edilsa Camacho de Altuve, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 001 de fecha 07 de enero de 1983.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 001.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).